Octubre comenzó y mucha gente se está preguntando si habrá algún día de descanso oficial. El último que hubo fue el pasado viernes 16 de septiembre, por el aniversario de la independencia de México, pero desafortunadamente en este periodo no habrá días de asueto, por lo que te diremos si el próximo 2 de noviembre es feriado, por el Día de muertos.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo todos los que laboran en día de asueto, además del salario diario, el patrón deberá pagar un salario doble por el servicio prestado, según lo indica el artículo 75. Pero no te preocupes, aunque no habrá fechas completas para no trabajar o ir a la escuela, estas son las conmemoraciones destacables de octubre:
- 01 - Día Internacional de la Música
- 04 - Día Mundial de los Animales
- 12 - Día de la Raza
- 16 - Día de la Alimentación
- 21 - Día Mundial del Ahorro Energético
- 31 - Halloween
¿El 2 de noviembre será de descanso?
De nueva cuenta hay malas noticias, pues el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala que el 2 de noviembre no es feriado, por lo que tendrás que ir a trabajar como normalmente lo haces. Sin embargo, los estudiantes de educación básica tienen un beneficio, pues la Secretaría de Educación Pública mencionó en su calendario que en esa fecha no habrá clases.
Pero no temas, no todo está perdido, porque en noviembre sí que habrá un puente, que será el del tercer lunes del mes, por el aniversario de la Revolución.
Días de asueto se deben respetar:
“En primera instancia las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble”, indica el gobierno federal en una entrada web sobre este tema.
Además, la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellas y aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros(as), jornaleros(as), empleados(as) domésticos, artesanos(as) y de una manera general, todo contrato de trabajo.
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