Los tribunales federales podrán resolver los amparos que se promovieron contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.
Esto debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) levantó el aplazamiento que impedía dictar el fallo en las demandas que llegaron a dos tribunales especializados en competencia económica con residencia en la Ciudad de México o a otros tribunales colegiados de circuito.
A través del acuerdo general 7/2022, el máximo tribunal informó que las demandas deben ser resueltas por los magistrados federales.
“Se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 3/2022 citado en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que deben resolverse en ejercicio de su competencia delegada, los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo en Materia Administrativa, especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, o radicados en cualquier otro Tribunal Colegiado de Circuito”, indica el acuerdo 7/2022 del pasado 10 de octubre.
Antecedentes
El pasado 17 de febrero, la Corte determinó que, en tanto la Corte resolvía las controversias constitucionales y la acción de inconstitucionalidad sobre el tema, los tribunales no podrían emitir sentencia en los recursos de revisión presentados en esos amparos.
La Corte analizó el tema el 7 de abril, pero no se alcanzaron los votos necesarios para invalidar la LIE.
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dhfm