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SCJN avala gestación subrogada para extranjeros

La SCJN estableció que impedir que agencias, despachos o terceras personas, intervengan en los contratos es violatorio de la libertad de comercio, pues es una prohibición absoluta

NACIONAL

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La Corte determinó que no es excesivo o irracional que deba intervenir un notario público en el contrato de gestación subrogada Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la participación de agencias de fertilidad en los contratos de gestación subrogada, en los que pueden participar también extranjeros y no sólo mexicanos.

Este martes, el Pleno del máximo tribunal del país continuó la discusión del amparo promovido por la empresa Fertility Center Tabasco que reclamó que el Código Civil de esa entidad impide a las empresas ser intermediarias en los contratos de renta de vientres, además que las personas extranjeras tampoco pueden suscribir ese tipo de acuerdos.

La Corte estableció que impedir que agencias, despachos o terceras personas, intervengan en los contratos es violatorio de la libertad de comercio, pues es una prohibición absoluta.

Además, los ministros determinaron que es inconstitucional establecer que en un contrato de gestación puedan participar exclusivamente ciudadanos mexicanos, pues eso vulnera los principios de igualdad, no discriminación y el derecho a la libertad de comercio.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que prohibir de forma absoluta que los extranjeros puedan celebrar un contrato de gestación por sustitución es discriminatorio y les impide ejercer el derecho humano a la salud y a la planificación familiar.

Precisó que quien promueve el amparo es una empresa, cuyo objetivo es la prestación de servicios de reproducción asistida y tratamientos médicos para la infertilidad, y que tenía celebrados contratos con extranjeros, por lo que el análisis debe realizarse desde la perspectiva de la violación de los derechos de quienes teniendo otra nacionalidad, demandan los servicios de esa agencia, así como del derecho de Fertility Center Tabasco a ejercer el comercio con esas personas, por lo que también la norma resulta violatoria a la Constitución, que establece que a ninguna persona se le puede impedir que se dedique al comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos.

La empresa también reclamó que se exija que una vez que sea suscrito el contrato ante notario público, este debe ser aprobado por un juez.

Al respecto, la Corte determinó que no es excesivo o irracional que deba intervenir un notario público en el contrato de gestación subrogada.

La resolución del máximo tribunal sólo beneficia a la empresa que promovió el amparo, pero puede ser utilizada por otras agencias inconformes con la legislación.

Por: Diana Martínez 

dhfm