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¡Histórico! Suprema Corte revisa maternidad subrogada por primera vez

Uno de los objetivos de la reforma fue evitar la mercantilización de los recién nacidos

NACIONAL

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La ministra Norma Piña presentará el proyecto, que no se ha hecho público, ante los demás integrantes del máximo tribunal del país Foto: Especial

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciará por primera vez sobre la maternidad subrogada, pues este martes los integrantes del máximo tribunal revisarán la acción de inconstitucionalidad que presentó la extinta Procuraduría General de la República en contra de la reforma al Código Civil de Tabasco por considerar que el Congreso de la entidad invadió competencias al legislar sobre la gestación por contrato.

De acuerdo con la ahora Fiscalía, ese tema es competencia exclusiva de la Federación por tratarse de un asunto de salubridad general.

Además, la FGR indicó que en esa regulación no hay un pronunciamiento respecto al pago en un contrato de gestación subrogada y también planteó la posible violación a los principios de interés superior de la niñez, de legalidad y de seguridad jurídica, así como al de igualdad de género.

La ministra Norma Piña presentará el proyecto, que no se ha hecho público, ante los demás integrantes del máximo tribunal del país.

También está programada la revisión del amparo presentado por la empresa Fertility Center Tabasco, -que presta servicios de reproducción asistida-, en contra del decreto 265 por el que se reformó el Código Civil de la entidad, aprobado en 2016, y que impide que las agencias de fertilidad sean intermediarias en los contratos de gestación y que los extranjeros participen en esos procedimientos.

Uno de los objetivos de la reforma fue evitar la mercantilización de los recién nacidos.

El proyecto de sentencia fue elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y propone amparar a la empresa por considerar que se vulnera el derecho al trabajo y comercio al prohibirle participar en los contratos de renta de vientres, pues el Código Civil de Tabasco establece como motivo de nulidad del contrato de gestación cuando en este intervengan agencias, despachos o terceras personas.

“La norma impugnada, extrae arbitrariamente del comercio cualquier tipo de servicio que puedan prestar agencias, despachos o terceras personas a favor de quienes desean suscribir un contrato de gestación, siendo que si bien sería legítimo regular este tipo de servicios e incluso, prohibir o sancionar en específico determinadas acciones o prácticas que objetivamente pongan en riesgo a los menores nacidos a partir de las técnicas de reproducción asistida, a las madres gestantes o a los propios padres contratantes, lo que no es permitido en términos del artículo 5º constitucional, es impedir de manera absoluta y sin justificación razonable, que las personas se dediquen a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, siendo lícitos”, indica el proyecto.

La empresa señaló que el legislador local nunca expuso las razones por las que consideró que en un contrato de gestación debían intervenir exclusivamente ciudadanos mexicanos ni los motivos por los que la participación de extranjeros afecta derechos de terceros o de la colectividad.

Para el ministro, la norma discrimina a personas extranjeras al impedirles celebrar contratos de gestación, ya sea como mujer gestante o como padre o madre contratante.

“El problema de la norma impugnada, deriva del hecho de que, de manera irrestricta e ilimitada, impide que personas extranjeras suscriban contratos de gestación, sin importar si éstas residen o no en territorio nacional e independientemente de su situación migratoria; y en última instancia, la hipótesis normativa analizada, no regula las condiciones bajo las cuales las personas extranjeras pueden celebrar este tipo de contratos, en aras de evitar la mercantilización internacional de menores nacidos a partir de técnicas de reproducción asistida, sino que simplemente y de manera arbitraria, se excluye a las personas extranjeras del derecho a la reproducción asistida, con menoscabo del derecho humano a la procreación, reconocido en el artículo 4º constitucional”, señaló el ministro.

Por: Diana Martínez 

dhfm