FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA

Juez da suspensión a Cabeza de Vaca contra orden de aprehensión

El gobernador de Tamaulipas obtuvo la suspensión provisional en el juicio de amparo que promovió contra actos privativos de libertad

NACIONAL

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La FGR había obtenido una nueva orden de aprehensión contra García Cabeza de Vaca por los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero. Foto: ArchivoCréditos: Foto: Archivo

Un juez federal concedió una suspensión provisional que evita que el gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, sea detenido. 

Para el Juez Octavo de Distrito en Tamaulipas, quien otorgó la medida, el proceso de desafuero contra el gobernador no ha concluido por un conflicto de normas. 

El mandatario estatal obtuvo la suspensión provisional en el juicio de amparo que promovió contra actos privativos de libertad. 

“En el presente asunto se reclama esencialmente, (1) orden de aprehensión emitida, a decir del quejoso, sin cumplirse el requisito de procedibilidad relativo al (2) desafuero o retiro de inmunidad procesal.  

“En efecto, el ahora promovente del amparo tiene la calidad jurídica y política de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas”, indicó el juzgador. 

El impartidor de justicia dio 48 horas para que la Fiscalía General de la República y autoridades judiciales informen si existe un mandamiento judicial contra el gobernador y si se emitió por delitos con prisión preventiva de oficio. 

La semana pasada se dio a conocer que un juez federal del Estado de México emitió una orden de captura contra el mandatario estatal por lavado de dinero y delincuencia organizada y este último delito tiene prevista la prisión preventiva oficiosa, por lo que García Cabeza de Vaca podría ser detenido si se concluye que no tiene fuero. 

De acuerdo con el juez que conoció del amparo, existe ambigüedad en la norma que se aplica para el proceso de desafuero. 

“El envío de la declaración de procedencia a la Legislaturas Locales, con la expresión genérica para que en ejercicio de sus atribuciones 'procedan como corresponda', genera ambigüedad por falta de precisión de cómo estima el Constituyente Permanente que pueden o deben actuar las legislaturas locales una vez que la Cámara de Diputados haya determinado procedente el retiro de la inmunidad procesal de un gobernador. 

“Luego, de la lectura íntegra de la demanda de derechos fundamentales se desprende que ante la existencia del Punto de Acuerdo Número LXIV-267, de la Legislatura Local de Tamaulipas, que en ejercicio de sus atribuciones, determinó no homologar la declaratoria de procedencia de la Legislatura Federal, en el sentido de declarar procedente el retiro de la inmunidad procesal o fuero, surge en apariencia un conflicto de normas que impiden, hasta este momento, considerar concluido el trámite del desafuero contra el Gobernador que solicita el amparo y protección de la Justicia Federal”, señaló el juez. 

Por Diana Martínez

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