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Inai atiende intereses de telefónicas y no la seguridad, advierte Ricardo Mejía

El subsecretario de Seguridad Pública confió en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine que el Panaut es constitucional

NACIONAL

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El subsecretario de seguridad señaló que el Panaut busca proteger a las víctimas de extorsión telefónica. Foto: ArchivoCréditos: Foto: Archivo

La decisión del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de impugnar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) atiende intereses de las empresas y no la seguridad del país, aseguró el subsecretario de Seguridad Pública, Ricardo Mejía Berdeja. 

“La resolución del Instituto Nacional de Acceso a la Información sólo acredita la decisión de este órgano por ajustarse a los intereses de las telefónicas, favorecer un modelo favorable a los delincuentes. 

“Este órgano debe actuar con responsabilidad, asumir su función, dejar la indolencia y trabajar para proteger los datos personales en posesión de particulares y los sujetos obligados”, dijo. 

El funcionario aseguró que cada persona tendrá el control de su identidad y los archivos serán responsabilidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la protección de datos estará a cargo del INAI. 

Como lo señaló en la conferencia de prensa del pasado 20 de abril, Mejía Berdeja insistió en que el padrón busca combatir los delitos de extorsión, secuestro, trata de personas y en general todas las actividades de operación de los grupos criminales. 

Confió en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine que el Panaut es constitucional, pues beneficiará a las víctimas del delito y la seguridad de la población. 

El Pleno del INAI acordó presentar una acción de inconstitucionalidad contra el decreto de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y por el que se crea el padrón. 

Según el INAI, la reforma viola derechos fundamentales de los usuarios como el de protección de datos personales y de acceso a la información. 

“Se considera que dicha reforma es violatoria del derecho a la protección de datos personales, al tratar datos biométricos sensibles, trasgredir los principios de proporcionalidad, seguridad y certeza jurídica. 

“Además, restringe la libertad de acceder a información y otorga al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) facultades en materia de acreditación de identidad que corresponden a la Secretaría de Gobernación (SEGOB); y administrativas, en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados y de particulares, que corresponden al Congreso de la Unión”, informó el instituto. 

Por Diana Martínez

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