TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

AMLO envía al Senado reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial

Con la reforma busca reforzar las capacidades de combate a la corrupción, nepotismo, acoso y hostigamiento sexual

NACIONAL

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En su reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, el presidente también busca evitar la discrecionalidad en los nombramientos de magistrados y jueces. Foto: EspecialCréditos: Foto: Especial

El presidente Andrés Manuel López Obrador envío al Senado una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que, principalmente, refuerza las capacidades de combate a la corrupción, nepotismo, acoso y hostigamiento sexual, así como evitar la discrecionalidad en los nombramientos de magistrados y jueces.

La iniciativa con proyecto de decreto fue conformada por el Ejecutivo federal y el Poder Judicial de la Federación, ya que se integraron las propuestas del mismo presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar.

Entre los puntos principales está el reforzamiento de las facultades institucionales de combate a la corrupción y nepotismo, ya que se plantea un esquema sancionatorio en ambos sentidos y una causa de responsabilidad administrativa para quienes valiéndose de sus atribuciones directa o indirectamente designen, nombren o intervenga para que se contrate en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial en que ejerza funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad, afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo.

La propuesta también busca castigar el acoso sexual, ya que plantea que basta con que se lleve a cabo una conducta de naturaleza sexual sobre otra persona de su entorno laboral, sin consentimiento de ésta para que de la responsabilidad administrativa, sin que sea necesario que deba acreditarse el elemento normativo consistente en que atente contra la dignidad de la víctima, con lo cual se pretende facilitar la sanción de tan deplorable conducta.

Asimismo, se expresan textualmente los conceptos de acosar u hostigar sexual mente dentro de la descripción de la conducta, para no dejar dudas sobre cuándo resulta sancionable un acto de esta naturaleza.

De la misma forma, se limita la discrecionalidad con la que se daban los nombramientos otorgados por los magistrados y jueces, a fin de garantizar que sólo se otorguen a los vencedores en los concursos. 

Por Misael Zavala

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