LÓPEZ-GATELL

¿Se puede castigar a López-Gatell por salir a la calle infectado de Covid-19, cárcel o multa?

El subsecretario de Salud estuvo en la calle pese a que él mismo informó que su última prueba aún es positivo y que tiene suficiente carga viral para contagiar a otras personas

NACIONAL

·
El subsecretario se encuentra en una polémica más. Foto: Presidencia - @AdrianaG03Créditos: Foto: Presidencia - @AdrianaG03

Una nueva polémica rodea al subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, quien aún se encuentra recuperándose de su infección de Covid-19, aunque pese a eso fue captado en la calle, incluso en algunos momentos sin cubrebocas, pese a seguir infectado.

Las fotografías de López-Gatell en la colonia Condesa se volvieron virales y le valieron críticas al subsecretario, ya que al mismo tiempo indicó que su última prueba de coronavirus seguía siendo positiva.

Una de las principales recomendaciones desde los inicios de la pandemia, incluso promovida por el mismo funcionaria, es la de quedarse en casa si no hay necesidad de salir y más si la personas está infectada del virus Sars-CoV-2.

López-Gatell pese a saber que aún está infectado decidió salir a la calle en compañía de su pareja. "Lo que sí es que me volví a hacer la prueba hoy, y vuelvo a salir positivo, esto quiere decir que tengo carga viral lo suficientemente alta para ser contagioso", dijo.

En redes sociales se cuestionó el por qué si el subsecretario sigue infectado salió a la calle, por momentos se retiró el cubrebocas y si él mismo confirmo que su carga viral es suficiente para contagiar.

¿Existe algún castigo?

Según el Código Penal de la Ciudad de México en su artículo 159 se habla de enfermedades infecciosas graves y que el contagiado actúe con dolo.

"Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia", se indica.

El castigo que se establece según el 159, es la imposición de prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa.

gzm