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SCJN ordena juzgar con perspectiva de género en materia de alimentos

La Suprema Corte determinó que un tribunal colegiado no resolvió con perspectiva de género un un juicio de alimentos

SCJN ordena juzgar con perspectiva de género en materia de alimentos
SCJN ordena juzgar con perspectiva de género en materia de alimentos (Foto: Especial) Foto: Especial

Una mujer promovió un juicio de alimentos en contra de su cónyuge que pertenece a las Fuerzas Armadas. El juez determinó que el miembro castrense debe pagar el 15 por ciento de sus ingresos totales y un tribunal de apelación incrementó a 20 por ciento.

Inconforme con la decisión, la mujer promovió un amparo por considerar que el porcentaje establecido viola su derecho a una vida digna y decorosa, pero un tribunal colegiado le negó la protección de la justicia federal.

El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Primera Sala determinó que el tribunal colegiado no resolvió con perspectiva de género, pues no consideró elementos que pudieran incidir en el desarrollo de la familia como el papel de la mujer en las labores de crianza y la corresponsabilidad parental de su hogar durante más de 30 años de matrimonio.

Determinó que los juzgadores deben tomar en cuenta factores sociales y económicos que rodean una relación familiar.

“Al tomar en cuenta esos razonamientos, es claro que, aun cuando el Tribunal Colegiado constató que la quejosa se ha dedicado cotidianamente al trabajo del hogar y cuidado de los hijos, este consideró irrelevantes dichos elementos dada la mayoría de edad de los hijos de la pareja. 

"En cambio, se basó en aspectos estrictamente económicos. Lo cual no es acorde con la línea jurisprudencial de esta Sala”, indica el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Los ministros también determinaron que los magistrados debieron tomar en cuenta que la mujer padece una enfermedad y que el demandado es miembro de las Fuerzas Armadas, pues la dinámica de la vida castrense no sólo incide en quien se desempeña como militar, sino que trasciende a todo el entorno familiar.

“Tampoco (el tribunal) tomó en cuenta cómo el hecho de que (él) estuviera adscrito a las Fuerzas Armadas repercutió en la división de trabajo dentro del hogar. 

“Asimismo, el Tribunal Colegiado no reparó en que la Sala responsable, no efectuó una evaluación exhaustiva sobre la enfermedad de (la mujer)—vértigo paroxístico benigno derecho— y cómo este factor incidió y sigue incidiendo en su dinámica familiar. Los Magistrados debieron analizar en qué medida dicho padecimiento le impide desarrollar libremente su personalidad o desenvolverse en un ambiente laboral”, señaló González Alcántara Carrancá.

La Primera Sala revocó la sentencia y ordenó devolver el caso al tribunal colegiado para que dicte una nueva resolución.

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