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Funcionarios públicos cumplirán más de un año en home office; amplían plazo 30 de abril

El acuerdo fue emitido por la Secretaría de la Función Pública (SFP) este viernes, siendo la cuarta ocasión que se extiende el plazo

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El primer plazo de home office se fijó en 2020, del 23 de marzo al 17 de abril Foto: Cuartoscuro

El home office para todos los funcionarios de la Administración Pública Federal (APF) se extenderá hasta el 30 de abril debido a los “niveles críticos” de contagio del COVID-19  en México, sumando más de un año desde que se implementó la dinámica de trabajo a distancia para los servidores públicos.   

El acuerdo fue emitido por la Secretaría de la Función Pública (SFP) este viernes, siendo la cuarta ocasión que se extiende el plazo desde que por primera vez, el 23 de marzo del 2020, se ordenó a más de 1.6 los trabajadores trabajar a distancia.

“Se mantienen muy críticos los niveles de contagio del Coronavirus #COVID-19 razón por la que he determinado en pleno uso de mis atribuciones para fijar las políticas de recursos humanos en la APF, ampliar el trabajo a distancia hasta el próximo 30 de abril. @SFP_mx”, escribió en su cuenta de Twitter la secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval.

El primer plazo de home office se fijó en 2020, del 23 de marzo al 17 de abril; el segundo se amplió al 31 de julio de ese año, el tercero se extendió al 4 de enero pasado y el cuarto para el 30 de abril próximo.

El acuerdo que aplica para las dependencias y entidades de la APF mantiene que el mayor número posible de burócratas trabajen en casa, aplicando de manera obligatoria para adultos mayores de 60 años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y personas con enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, pulmonar, hepática, metabólica, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer y cardiaca, entre otras.

En el caso del personal que forzosamente asista a las oficinas deberá ser bajo un esquema de días de trabajo alternados y horarios escalonados, siguiendo medidas sanitarias.

Del citado acuerdo quedan excluidas de estas medidas las secretarías de Salud, Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana, el Servicio de Protección Federal y la Guardia Nacional, el Servicio Exterior Mexicano y los institutos Mexicano del Seguro Social y de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

También los Institutos Nacionales de Salud y Alta Especialidad y demás instituciones que prestan o están relacionados con los servicios de salud, protección civil y los que realicen actividades esenciales.

Por: Iván E. Saldaña