PENSIÓN

ISSSTE: ¿Cuáles son los requisitos para el retiro por beneficiarios?

En caso de fallecimiento de un trabajador con cuenta de ahorro del ISSSTE, te decimos qué pueden hacer los beneficiarios para retirar el dinero

NACIONAL

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Te decimos cómo se puede cobrar la pensión del ISSSTE por beneficiarios FOTO: TwitterCréditos: Twitter

Al fallecer el trabajador titular de una cuenta de ahorro del ISSSTE, sus recursos se heredan a sus beneficiarios y ellos pueden disponer de ese dinero. Para realizar el trámite se necesitan varios requisitos y documentos, pero es un proceso que se debe hacer para garantizar que el dinero sea utilizado por la familia del trabajador.  

Para recuperar los recursos de un pariente fallecido debes iniciar un juicio de designación de beneficiarios, que se inicia cuando el trabajador falleció y son los beneficiarios quienes pueden hacer valer el derecho, además de reclamar las prestaciones que generó el fallecido durante su carrera profesional. 

Antes de conocer el proceso, hay que tener claro que existen dos clases de beneficiarios: 

- Legales: La viuda o el viudo, si dependió económicamente del trabajador, los hijos menores de 16 años, los padres (si vivían en el hogar del trabajador). En caso de que no existan, también puede ser alguna persona que dependiera económicamente del trabajador.

- Sustitutos: A falta de los legales. No tienen derecho a una pensión, pero sí a disponer de los recursos de la cuenta. El fallecido debió dejar dispuesto quién y cómo usaría el dinero ahorrado. 

Te decimos cómo se puede cobrar el ahorro del ISSSTE por beneficiarios 

 

Documentos necesarios 

Para hacer el trámite se pedirán varios documentos:

- Solicitud de Expediente de Identificación del o los beneficiarios (Proporcionada por el ISSSTE).

- Solicitud de servicio (proporcionada por la Afore).

- Acta de defunción (este documento puede presentarse en copia certificada).

- Identificación oficial vigente del titular de la cuenta.

- Identificación oficial vigente del beneficiario.

- Comprobante de domicilio, con una vigencia no mayor a 3 meses.

- Resolución de Concesión de Pensión por Viudez, Orfandad o Ascendencia. A falta de este documento puede presentar el Laudo Judicial emitido por la autoridad competente (Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje) en original o copia certificada o en su caso formato de Designación de Beneficiarios Sustitutos ante la Afore en original y copia.

- Estado de cuenta bancario a nombre del beneficiario, que contenga la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) a 18 posiciones.

- Comprobante que identifique la titularidad de la cuenta en la Afore (resumen de saldos).

- Comprobante de años de servicio.

- En el caso de la esposa tendrá que llevar su acta de matrimonio.

- En el caso de la concubina se tendrá que presentar testimonial de concubinato.

- En el caso de hijo menor de 16 años el acta de nacimiento que compruebe la relación paterno filial.

- En el caso del hijo de 16 a 25 años deberá presentar una constancia de estudios que acredite que se encuentra estudiando en escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.

 

 

Por la actualidad que vive México por la contingencia sanitaria de Covid-19, todos los trámites se deben hacer con una cita. Por eso, es importante agendarla en la página del ISSSTE, para después poder hacer el proceso.