SCJN

SCJN avala Ley Minera; dan revés a pueblos indígenas

La Segunda Sala de la SCJN avaló la Ley Minera que no contempla la consulta a comunidades indígenas para dar concesiones de explotación en sus territorios

NACIONAL

·
Los integrantes de la Sala avalaron el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek y consideraron que esta norma no es inconstitucional Foto: Especial

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Ley Minera que no contempla la consulta a comunidades indígenas para dar concesiones de explotación en sus territorios

Por unanimidad, los integrantes de la Sala avalaron el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek y consideraron que esta norma no es inconstitucional, pues la obligación de consulta está prevista en la Constitución y en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo y, por eso, aplica para todas las materias, incluida la minería. 

Al estar contemplada en la Carta Magna y en el convenio internacional no resulta necesario que cada ley lo tenga que regular, ya que, sujetar la obligatoriedad de la consulta a su reconocimiento en una ley secundaria sería reducirla a un texto normativo de menor jerarquía, señaló la Corte

Comunidades indígenas de Puebla buscaban que la norma se declarara inconstitucional por considerar que no incluye un mecanismo de consulta a estos pueblos para otorgar concesiones de explotación minera

Antecedentes 

El pasado 12 de enero, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), hizo un llamado respetuoso a las y los ministros de la SCJN, para garantizar el derecho de consulta de los pueblos y comunidades indígenas tanto en la emisión de la Ley Minera, como en su contenido, antes de emitirse cualquier título de concesión en la materia.

En ejercicio de las atribuciones del Instituto de promover el respeto y la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales en la materia, el INPI envió un amicus curiae a la SCJN, para que sea tomado en consideración al resolver el recurso de revisión 928/2019 interpuesto por el Pueblo Masehual (Náhuatl) de la Sierra Norte de Puebla.

Por: Diana Martínez