Ley Home Office

HOME OFFICE: ¿A qué estarían obligados tus JEFES con la NUEVA LEY?

Con la modificación o reforma a la Ley Federal de Trabajo, los patrones adquieren nuevas responsabilidades sobre el desempeño de sus empleados. A continuación te decimos cuáles son

HOME OFFICE: ¿A qué estarían obligados tus JEFES con la NUEVA LEY?
Hay una serie de modificaciones que tienes que conocer. Foto: Pixabay Foto: Foto: Pixabay

Las reformas y adiciones al artículo 311 y al capítulo XII bis de la Ley Federal de Trabajo fueron ya publicadas este lunes en el Diario Oficial de la Federación  y entró en vigor el pasado 12 de enero de 2021. Sin embargo no se aplicarán hasta 18 meses después, que es el periodo con el que cuenta el Gobierno federal para crear una Norma Oficial Mexicana que mandate las nuevas obligaciones.

En ella, se establece que el teletrabajo o Home Office realizado por el trabajador, es una actividad que se ejecuta para un patrón, pero desde el domicilio del trabajador o un local elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

 Con la modificación o reforma a la Ley Federal de Trabajo, los patrones adquieren nuevas responsabilidades sobre el desempeño de sus empleados. A continuación te decimos cuáles son.

Estas son las obligaciones de los patrones

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, etc.
  • Recibir de manera oportuna el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas
  • Asumir costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad (luz e internet)
  • Llevar registro de los insumos entregados al personal que hará home office.
  • Implementar mecanismos para preservar la seguridad de la información y datos utilizados por los empleados
  • Respeto al derecho a la desconexión del empleado al término de la jornada laboral
  • Inscripción a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social
  • Establecer los mecanismos para la capacitación y asesoría necesarios y así garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a home office.

Asimismo, el empleado que esté dentro de la modalidad de teletrabajo, tendrá como obligaciones: Cuidar, guardar y conservar los insumos proporcionados para realizar sus labores,  respetar las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo.  También deberá proteger los datos utilizados para el desempeño de las actividades.

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