SANTANA ARMANDO GUADIANA

Senador Santana Armando Guadiana emite propuesta para reducir carga fiscal de Pemex

Se propone abrogar la existencia del Dividendo Estatal, definido en el Capítulo VI de la Ley de Petróleos Mexicanos, en virtud de que la fragilidad financiera de la empresa productiva

NACIONAL

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El objetivo de la iniciativa es una reducción de la enorme carga fiscal de Pemex Foto: Especial

El senador Santana Armando Guadiana señalo en un documento su propuesta para reducir la carga fiscal de Petróleos Mexicanos (Pemex), en la cual expone sus puntos de vista de como lograr dicho cometido. 

En el documento, dirigido a Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, presidente de la Mesa Directiva del Senado, señala que su propuesta es una iniciativa de proyecto de de decreto por que se proponen modificaciones a los artículos 39, 41, 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y se abroga al Capitulo VI de la Ley de Petróleos Mexicanos.  

Acota que el objetivo de la iniciativa es una reducción de la enorme carga fiscal de Pemex, por la vía, en primer término, de una reducción de la tasa del Derecho de Utilidad Compartida (DUC),  que entera Pemex al fisco, del 54 por ciento al 35 por ciento para que, junto con el resto de derechos e impuestos que paga nuestra petrolera, su carga fiscal se asemeje a la de cualquier empresa
petrolera.

En segundo lugar, se pretende ajustar los límites de deducción establecidos con la promulgación de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en agosto de 2014 y reformados como parte del paquete económico aprobado por el Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal 2017.

El tercer elemento de la presente iniciativa, consiste en restaurarle a Pemex, uno de los beneficios con que contaba antes de la reforma energética de 2013-2014 que consistente en exentarle el cobro de derechos por la utilización de hidrocarburos dentro de sus propios procesos extractivos, hasta un límite fijado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Finalmente, se propone abrogar la existencia del Dividendo Estatal, definido en el Capítulo VI de la Ley de Petróleos Mexicanos, en virtud de que la fragilidad financiera de la empresa productiva, gracias en buena medida de los sucesivos regímenes fiscales a que se ha visto sometida, hacen inviable el cobro de este dividendo en el corto y mediano plazo.