Con 31 votos a favor, cinco en contra y tres abstenciones, los diputados locales avalaron diversas modificaciones al Código Civil en la entidad con lo que se cumplió con la disposición emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con lo que se avalan los matrimonios igualitarios.
La presidenta de la mesa directiva del Poder Legislativo local, Nora Escamilla, indicó que una vez avalada las reformas serán turnadas para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con el objetivo de que entren en vigor.
Recordó que desde el 2015 se había recibido de parte de la SCJN el llamado para que este poder realizará las modificaciones necesarias a la ley y con ello garantizar el derecho a las uniones civiles de personas del mismo sexo.
El pasado 25 de octubre la diputada de Morena, Vianey García presentó una iniciativa para reformar los artículos 294, 297, 298 y la fracción VIII del 321, del Código Civil, para cambiar los términos “hombre” y “mujer”, por “personas” y “concubinos”.
La diputada priista, Rocío García Olmedo, señaló que pese a que está a favor de la modificación, ésta se realizó sin la ética necesaria y recordó que al inicio de la presente legislatura presentó su iniciativa para retirar del artículo 294 el término “entre un hombre y una mujer”, y sustituirlo por “dos personas”, misma que fue rechazada.
Empero, dijo que avalaría esta propuesta ya que representa una oportunidad para mejorar el equilibrio de derechos entre los poblanos.
Sin embargo, la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) y el diputado sin partido, Héctor Alonso Granados García consideraron que con esta reforma se elimina el concepto de familia tradicional en la entidad.
Los artículos que se modificaron del Código Civil fueron el artículo 294 y el 297 donde se establecía que el matrimonio civil legal era entre un hombre y mujer para dejarlo en dos personas, por lo que el 294 quedó:
El matrimonio es un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones
Mientras que el 297 quedó : “El concubinato es la unión voluntaria y de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala, haciendo vida en común de manera notoria y permanente, situación que podrá demostrarse si tienen hijas o hijos en común, o si han cohabitado públicamente como cónyuges durante más de dos años continuos”.
Por: Claudia Espinoza