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Regulación del cannabis: ¿Sabes lo que se requiere para lanzar un club de mariguana?: VIDEO

El Senado comparte algunos términos para aquellos que desean adentrarse al mercado canábico en México

Regulación del cannabis: ¿Sabes lo que se requiere para lanzar un club de mariguana?: VIDEO
La regulación del cannabis en México y la apertura de clubes podría estar cada vez más cerca: Especial Foto: FOTO: Especial

Parte del proceso de aprobación del Senado de la República del dictamen que crea la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y la reforma a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, se contempla la creación de Asociaciones de Consumo del Cannabis Psicoactivo, popularmente conocidas como “clubes”. 

Conoce algunos de los datos que han salido a la luz gracias a esta propuesta y conoce más sobre el proceso que espera aprobarse en la Ciudad de México.

¿Cómo se formarán? 

Dichas asociaciones deberán constituirse con un mínimo de 2 y un máximo de 20 personas asociadas, todas mayores de edad, para establecer normas y solicitar el permiso correspondiente, los cuales tienen los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas ante la persona titular o, en su caso, fedataria pública encargada de Notaría Pública y reunir los requisitos que establezca la legislación civil que le sea aplicable.
  • Los asociados deberán pertenecer a una sola Asociación de Producción y Consumo del Cannabis y sus Derivados, por lo que deberán declararlo así bajo protesta de decir verdad.
  • Contar con un Código de Ética aprobado por las personas que la integren y una copia autorizada de éste, y que a su vez forme parte del apéndice del acta constitutiva
  • Contar con un plan o protocolo de reducción de riesgos dirigido a sus integrantes, con mecanismos de información y asesoría especializada, así como de detección temprana, seguimiento y atención de consumo problemático de cannabis psicoactivo.
  • Las asociaciones deberán citar en su denominación algunas palabras o frases que permitan identificar el objeto al que se refiere este precepto; por lo que tendrán prohibido en la denominación alguna referencia que promocione el consumo del cannabis psicoactivo.

¿Qué se permite hacer? 

  • Queda permitido sembrar, cultivar, cosecharaprovechar, preparar y consumir cannabis psicoactivo y sus derivados, propios para el uso personal de las personas asociadas;
  • También podrán sembrar hasta 4 plantas de cannabis psicoactivo por persona asociada al año.

¿Cuáles son las prohibiciones?

  • Realizar algún otro acto y uso de cannabis psicoactivo y sus derivados para fines que no estén expresamente permitidos por su permiso
  • Realizar actos de promoción al cannabis psicoactivo o sus derivados a personas que no estén reconocidas legalmente como asociadas
  • Realizar actos a las que este capítulo se refiere en mayores cantidades
  • Realizar en su domicilio social la venta o consumo de bebidas alcohólicas
  • Realizar cualquier acto de promoción, publicidad o patrocinio de la asociación
  • Permitir el acceso al domicilio social de niños

¿Cuáles son las sanciones? 

El incumplimiento se sancionará con una multa de 500 y hasta 3,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual se podría duplicar en caso de reincidencia, previo apercibimiento de tal sanción. Para el caso de una nueva reincidencia, se sancionará con la revocación del permiso, previo apercibimiento de tal sanción.

¿En dónde se puede fumar?

Tanto para las asociaciones y consumidores es necesario precisar que en la vivienda donde se consuma la marihuana las personas deberán de tomar las medidas necesarias que impidan que el humo sea inhalado por personas ajenas a las consumidoras.

Para ello, deberán de tener una distancia mínima de 500 metros entre la vivienda establecida para fumar y los lugares libres de tabaco, viviendas, centros deportivos, culturales y recreativos, etcétera.

 

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