Prestación anual obligatoria

Aguinaldo 2024: estas personas NO tienen derecho a recibir esta prestación anual

El aguinaldo es un derecho irrenunciable de las y los trabajadores, y el patrón está obligado a otorgarlo antes del 20 de diciembre

Aguinaldo 2024: estas personas NO tienen derecho a recibir esta prestación anual
El pago del aguinaldo debe otorgarse a todas y todos trabajadores que presten sus servicios de manera subordinada a un patrón. Foto: El Heraldo de México

Estamos a solo once días del 20 de diciembre, fecha límite en la cual las y los trabajadores deberán recibir el aguinaldo correspondiente a este año 2024. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los patrones que incumplan este pago obligatorio recibirán una sanción que puede ser equivalente a 50 y hasta 500 UMA's, esto es de $5'000 a más de $50'000 pesos.

El aguinaldo es un derecho irrenunciable de las y los trabajadores, y el patrón está obligado a otorgar el pago de esta prestación anual, y en ningún caso podrá argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

En ese sentido, la LFT subraya que el pago del aguinaldo deberá ser única y exclusivamente en efectivo y con la moneda en curso legal, por lo tanto no está permitido entregar el aguinaldo en especie, es decir, vales de despensa, mercancías, cupones o cualquier otro producto, documento o material con el que se pretenda sustituir la moneda.

El aguinaldo será equivalente a los días que se tengan laborados, donde por lo general se entregan 15 días de salario a las y los trabajadores que hayan prestado sus servicios de manera subordinada a un patrón durante mínimo 1 año. Para saber cuál es el monto exacto que recibirás puedes apoyarte de la siguiente calculadora de aguinaldo.

¿Quiénes tienen derecho a recibir aguinaldo?

Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las personas que sí tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo son las siguientes:

  • Trabajadores subordinados a un patrón.
  • Trabajadores que llevan menos de un año de labores.
  • Trabajadores que hayan renunciado.
  • Trabajadores que hayan sido despedidos.
  • Trabajadores que hayan solicitado licencia por maternidad o paternidad.
  • Trabajadores que se encuentran de incapacidad por accidente de trabajo.
  • Trabajadores sin contrato que puedan comprobar la subordinación a un patrón.
  • Trabajadores de base.
  • Trabajadores de confianza.
  • Trabajadores de planta.
  • Trabajadores sindicalizados.
  • Trabajadores contratados por obra.
  • Trabajadores contratados por tiempo determinado.
  • Trabajadores eventuales.
  • Comisionistas.
  • Agentes de comercio.
  • Agentes de seguros.
  • Vendedores y semejantes.

Y en caso de fallecer el trabajador, las y los beneficiarios también podrán solicitar esta prestación anual en las instancias correspondientes.

¿Quiénes no tienen derecho a recibir aguinaldo?

De acuerdo con las especificaciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el pago del aguinaldo debe otorgarse a todas y todos trabajadores que presten sus servicios de manera subordinada a un patrón. En ese sentido, las personas que hayan sido contratadas por honorarios no podrán recibir el aguinaldo, ya que no están subordinadas a un patrón.

Las personas que trabajan por honorarios son aquellas que laboran de forma autónoma y no están sujetas a un horario específico. Tampoco están bajo la dirección de un superior, así como el sueldo de los honorarios es determinado por el mismo trabajador quien le pone valor a sus propios servicios. De tal manera que no existe una dependencia económica.

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