Estamos a solo once días del 20 de diciembre, fecha límite en la cual las y los trabajadores deberán recibir el aguinaldo correspondiente a este año 2024. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los patrones que incumplan este pago obligatorio recibirán una sanción que puede ser equivalente a 50 y hasta 500 UMA's, esto es de $5'000 a más de $50'000 pesos.
El aguinaldo es un derecho irrenunciable de las y los trabajadores, y el patrón está obligado a otorgar el pago de esta prestación anual, y en ningún caso podrá argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
En ese sentido, la LFT subraya que el pago del aguinaldo deberá ser única y exclusivamente en efectivo y con la moneda en curso legal, por lo tanto no está permitido entregar el aguinaldo en especie, es decir, vales de despensa, mercancías, cupones o cualquier otro producto, documento o material con el que se pretenda sustituir la moneda.
El aguinaldo será equivalente a los días que se tengan laborados, donde por lo general se entregan 15 días de salario a las y los trabajadores que hayan prestado sus servicios de manera subordinada a un patrón durante mínimo 1 año. Para saber cuál es el monto exacto que recibirás puedes apoyarte de la siguiente calculadora de aguinaldo.
¿Quiénes tienen derecho a recibir aguinaldo?
Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las personas que sí tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo son las siguientes:
- Trabajadores subordinados a un patrón.
- Trabajadores que llevan menos de un año de labores.
- Trabajadores que hayan renunciado.
- Trabajadores que hayan sido despedidos.
- Trabajadores que hayan solicitado licencia por maternidad o paternidad.
- Trabajadores que se encuentran de incapacidad por accidente de trabajo.
- Trabajadores sin contrato que puedan comprobar la subordinación a un patrón.
- Trabajadores de base.
- Trabajadores de confianza.
- Trabajadores de planta.
- Trabajadores sindicalizados.
- Trabajadores contratados por obra.
- Trabajadores contratados por tiempo determinado.
- Trabajadores eventuales.
- Comisionistas.
- Agentes de comercio.
- Agentes de seguros.
- Vendedores y semejantes.
Y en caso de fallecer el trabajador, las y los beneficiarios también podrán solicitar esta prestación anual en las instancias correspondientes.
¿Quiénes no tienen derecho a recibir aguinaldo?
De acuerdo con las especificaciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el pago del aguinaldo debe otorgarse a todas y todos trabajadores que presten sus servicios de manera subordinada a un patrón. En ese sentido, las personas que hayan sido contratadas por honorarios no podrán recibir el aguinaldo, ya que no están subordinadas a un patrón.
Las personas que trabajan por honorarios son aquellas que laboran de forma autónoma y no están sujetas a un horario específico. Tampoco están bajo la dirección de un superior, así como el sueldo de los honorarios es determinado por el mismo trabajador quien le pone valor a sus propios servicios. De tal manera que no existe una dependencia económica.
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