Ley de Quiebras

Crédito Real busca acogerse al Capítulo 15 de Ley de Quiebras de Estados Unidos

Los bancos Santander y BBVA México también van por la sofom más grande en otorgamiento de créditos de nómina

Crédito Real busca acogerse al Capítulo 15 de Ley de Quiebras de Estados Unidos
Esta solicitud fue presentada el 14 de julio pasado ante los tribunales de Delaware Foto: Especial

Crédito Real, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada (Sofom E.N.R.), solicitó acogerse al Capítulo 15 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos, informó la entidad a través de un evento relevante en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).

Además de revelar que los bancos Santander México y BBVA México solicitaron medidas cautelares en su contra para asegurar bienes, tales como cuentas bancarias y derechos fideicomisarios.

La empresa detalló que esta solicitud fue presentada el 14 de julio pasado ante los tribunales de Delaware, así como el desechamiento del procedimiento judicial de insolvencia iniciado sin consentimiento de la compañía por un grupo de tenedores de bonos conforme al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras estadounidense, en el Distrito Sur de Nueva York.

Crédito Real también reveló que fue informado que los bancos Santander México y BBVA México, cada una por su parte, solicitaron medidas cautelares en su contra para asegurar bienes, tales como cuentas bancarias y derechos fideicomisarios, solicitudes que se encuentran radicadas en juzgados del orden común en la Ciudad de México.

Salvo por lo anterior, aclaró que no tiene conocimiento de cualquier otro procedimiento judicial, administrativo y/o arbitral de importancia para la sofom o para las personas morales que ésta controla, o en contra de los accionistas que tengan cuando menos una influencia significativa, consejeros y directivos relevantes.

El procedimiento del que deriva la sentencia que se señala en el párrafo que antecede fue promovido por el accionista Ángel Francisco Romanos Berrondo, quien fungió como presidente del Consejo de Administración de la otorgadora de créditos de nómina más grande del país, del 24 de julio del 2018 al 25 de mayo del 2022, y como su Director General del 10 de febrero del 1997 al 17 de marzo del 2021, subsistiendo únicamente como miembro del Consejo de Administración hasta el 7 de julio de 2022.

Es decir, fue dicho accionista quien informó al Juzgado sobre la causal de disolución en la demanda con la cual se dio vista a la compañía por notificación que surtió efectos el pasado 8 de julio, día en el que se designó como liquidador provisional al abogado Fernando Alonso de Florida Rivero, quien aceptó el cargo.

Explicó que la sentencia de 13 de julio de 2022 que consideró procedente el juicio y declaró la disolución de la compañía, y ordenó su puesta en liquidación, fue notificada por Boletín Judicial del 14 de julio, surtiendo efectos de notificación el próximo 1 de agosto de 2022.

El flujo de efectivo de la cartera vigente de la sofom no se encuentra afectado Foto: Especial 

Ello por el periodo vacacional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En consecuencia, la sentencia no ha causado estado. Por cuanto a lo que ordena la sentencia, declaró procedente la vía intentada, declaró actualizada la causal de disolución en los términos descritos.

Además de ordenar su publicación en Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía y su inscripción y la del nombramiento del liquidador definitivo en el Registro Público de Comercio.

También ordenó conservar la personalidad jurídica de la compañía únicamente para efectos de la liquidación y, de acuerdo con las medidas decretadas por el propio juez, encaminadas a preservar en la mayor extensión posible el patrimonio de la compañía, y mandó girar oficio a la Bolsa Mexicana de Valores para los efectos de ley.

Crédito Real aclaró que, en adición a todo lo que la compañía ha denunciado y publicado previamente, no se percibe que exista cualquier situación que pudiera repercutir en la estructura financiera, o en los resultados, o en los índices de liquidez, rentabilidad y utilización de activos de la emisora.

Finalmente, el flujo de efectivo de la cartera vigente de la sofom no se encuentra afectado como consecuencia de la declaratoria de disolución de la misma, que hará frente a los próximos vencimientos de certificados bursátiles identificados con las claves de pizarra “CREALCB17” y “CREALCB19”.

dhfm 

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