PENSIONADOS

IMSS: ¿Puedo AUMENTAR el monto de mi pensión con la Modalidad 40 si ya estoy retirado?

Conoce quiénes son los afiliados al instituto Mexicano del Seguro Social que pueden inscribirse a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio

ECONOMÍA

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La modalidad 40 puede incrementar considerablemente el monto de la pensión mensual. Foto: Especial Créditos: Especial

Una de las dudas más recurrentes ente los pensionados o jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es saber si pueden incrementar el monto de dinero que reciben de manera mensual a través de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio o Modalidad 40, por lo que en esta ocasión aclararemos esta duda y te diremos algunos otros datos referentes a las pensiones que te pueden ser de utilidad.

De acuerdo con información emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los pensionados o jubilados ya no podrán realizar modificaciones en el monto que reciben de manera mensual, por lo que la cantidad que se establezca al momento de realizar el trámite será la que reciban por el resto de su vida, no obstante, solo se realizarán ajustes de manera anual de acurdo al monto establecido del salario mínimo pues es basado en este indicador que se determinan algunas pensiones.

Cabe mencionar que la Modalidad 40 o continuación voluntaria en el régimen obligatorio sí sirve para aumentar el monto de la pensión, sin embargo, solo aplica para todos aquellos asegurados dados de baja en el régimen obligatorio que todavía no realice el trámite de la pensión pues como el nombre del régimen lo indica, el trabajador deberá realizar aportaciones voluntarias durante cierto tiempo para poder alcanzar una pensión de hasta 50 mil pesos mensuales.

¿Qué requisitos necesito para inscribirme a la Modalidad 40?

la Modalidad 40 del IMSS tiene la finalidad de permitir que los trabajadores realicen aportaciones voluntarias a su cuenta de ahorro para poder incrementar el monto de su pensión al momento del retiro, sin embargo, para poder aplicar a esta modalidad se tienen que cubrir ciertas disposiciones, entre las que destacan, no tener relación laboral alguna al momento de solicitar este trámite, además de haber cotizado por lo menos 53 semanas en los últimos cinco años y por último se debe considerar que esta modalidad de pensión solo está disponible para personas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973.

De acuerdo con la información emitida por el IMSS este trámite, el cual es totalmente gratuito, lo puede realizar el asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con su respectiva carta poder, se puede solicitar en línea o de forma presencial en la subdelegación correspondiente del instituto y además de contar con un correo electrónico, la documentación que se debe presentar o tener a la mano es la siguiente en original:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Número de Seguridad Social (NSS)
  • Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. 
  • Documento que contenga el Número de Seguridad Social.
  • Identificación oficial vigente
  • Comprobante de domicilio
  • Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente (Se presenta una vez que se haya aprobado la solicitud)

Aclara dudas sobre la pensión

En caso de tener dudas sobre el funcionamiento del programa, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puso a disposición el 800 623 2323, donde se deberá elegir la opción 3 donde personal de Instituto atenderá todas las dudas de los pensionados.

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