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SAT: Conoce las sanciones que aplican por errores en facturas

La nueva reglamentación al respecto entró en vigor el 1 de enero del 2022, por lo que es importante que se verifiquen una serie de elementos para evitar que el SAT te multe

ECONOMÍA

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El SAT solicita a los ciudadanos verifiquen la información de los comprobantes fiscales (Foto: Cuartoscuro)Créditos: Cuartoscuro

A partir del presente año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sanciona la emisión de una factura incorrecta o al realizar cancelaciones posteriores al periodo establecido.  

Lo anterior es parte de los cambios que se realizaron al Código Fiscal que entró en vigor el 1 de enero del 2022. Para evitar este tipo de sanciones se recomienda que se revisen los datos de las comprobantes fiscales (consulta el texto completo aquí)

Es en el Artículo 82-G, que se indica que es obligación de los proveedores cumplir con las especificaciones que determina el SAT para la validación y envío de los comprobantes fiscales digitales por Internet.  

Sanciones y montos  

La multa por cada comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura que se emita y no cuente con algún complemento solicitado por el SAT, tendrá una sanción que va de los 400 a los 600 pesos, de acuerdo con lo que se estipula en el artículo 84 del Código Fiscal vigente.  

Si se cancela una factura fuera de los periodos establecidos la sanción será de entre 5 al 10% del monto del comprobante en cuestión. Se debe tener en cuenta que solo se puede cancelar facturas que corresponden al mismo ejercicio en el que fue expedido y es una acción que se debe justificar ante el SAT. 

(Foto: Cuartoscuro)

En los casos en que un contribuyente tenga facturas emitidas por alguna persona que se encuentra en la lista negra del SAT, la sanción correspondiente va de un 55% a un 75% de cada comprobante fiscal. Para dicho efecto es importante revisar la lista que emite el SAT al respecto y notificarlo (se tiene un periodo de 50 días), para evitar ser sancionados.  

“Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades a que se refiere el artículo 42 de este Código, determinen que dichos comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes o simuladas, debido a que el contribuyente que los utiliza no demostró la materialización de dichas operaciones durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que el propio contribuyente haya corregido su situación fiscal”, se explica en el artículo 83 fracción XIX.  

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