La necesidad de seguir generando ingresos aún concluida la vida laboral es una pregunta acuciante que sigue presente en la vida de muchos trabajadores y trabajadoras que ya se han jubilado y que incluso reciben una pensión, por ello el incorporarse en algún momento futuro al mercado laboral sigue siendo una opción para muchas personas.
Por ello surge la duda de si es posible hacerlo aunque ya reciban una pensión del Instituto Mexicano del seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de trabajadores del Estado (ISSSTE). En este contexto es preciso aclarar que ambos institutos cuentan con reglas específicas en donde se orienta al pensionado acerca del tema, a continuación detallamos lo que ocurre en ambos casos.
Para los pensionados del IMSS
Para aquellas personas que se encuentran pensionados por el IMSS, es posible trabajar de nuevo solo que tienen que esperar seis meses después de haber concluido con su proceso de jubilación. Otra de las reglas es que no pueden continuar en el mismo puesto de trabajo en el que se encontraban al momento de jubilarse.
El salario que deben percibir deber ser un 50% inferior al que se percibía antes del proceso de jubilación. En el articulo 196 de la Ley del IMSS se especifica que los asegurados con una pensión de cesantía, en edad avanzada o de vejez, al momento en que reingresen al régimen obligatorio, no efectuarán las cotizaciones a las que hacen referencia en el segundo párrafo del artículo 25 de la citada Ley, tampoco los de invalidez y vida, se destaca.
En este artículo también se hace énfasis en que una vez entendido este punto, el pensionado debe abrir una cuenta de Afore para comenzar a cotizar y ahorrar los rendimientos de este nuevo trabajo: “Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la aseguradora que le estuviera pagando al renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo,” se destaca en el artículo 25 de la Ley del IMSS.
Para los pensionados del ISSSTE
En el caso de los jubilados por el ISSSTE la modalidad es distinta ya que en caso de que el trabajador vuelva a a alguna dependencia u organismo, tiene la obligación de dar a viso al Instituto para suspender la pensión, la cual se retomará una vez que haya concluido con sus nuevas responsabilidades laborales adquiridas.
Una vez que estas concluyan, las cantidades que haya alcanzado en esa nueva etapa laboral sumarán a su pensión. En caso contrario, si el nuevo trabajador es remunerado y decide no afiliarse al régimen de seguridad social, no requerirá avisar al ISSSTE de su nuevo empleo y podrá así gozar de su salario, y además seguir contando con su pensión.
MP