DECLARACIÓN ANUAL 2020

SAT podría negarte la devolución del saldo a favor; te explicamos en qué casos

Revisa si incumples alguno de los requisitos para que el saldo a favor de tu Declaración anual se te sean negado.

ECONOMÍA

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Si tienes dudas, consulta a un contador. Foto: Especial.Créditos: Pixabay

Al presentar la Declaración anual 2020, las personas físicas pueden obtener un saldo a favor de impuestos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) devolverá automáticamente, sólo con colocar tus datos bancarios. Estos son los requisitos que tienes que tener para optar por este reembolso: 

  • La declaración anual de personas físicas se puede presentar con la contraseña si la devolución es igual o menor a 10 mil pesos.
  • Si el monto de la devolución es de 10 mil a 150 mil pesos, se puede obtener la devolución con la contraseña, perosólo si hay una clave bancaria estandarizada (CLABE) precargada en el aplicativo.
  • Cuando el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva CLABE se debe usar la e.firma para presentar la declaración y obtener la devolución automática.
  • Se debe confirmar la cuenta CLABE precargada en el sistema, verificar que esté a nombre del contribuyente y que siga activa.
  • Al presentar la declaración anual se debe señalar la opción de devolución.

¿Me pueden rechazar mi devolución?

Sí, en ciertos casos el SAT puede rechazar la devolución automática. Y son los siguientes:

  • Cuando el saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
  • Si en 2020 el contribuyente obtuvo ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
  • En caso de que el saldo a favor no corresponda al ejercicio 2020.
  • Si el contribuyente estuvo suspendido del RFC durante el ejercicio 2020.
  • Si se presenta la declaración con contraseña cuando se debe hacer con e.firma.
  • Cuando el contribuyente tenga revocados certificados de sellos, firmas digitales o se encuentre en la relación de contribuyentes incumplidos y condonados publicado en el portal del SAT.
  • Si el contribuyente está como “no localizado” en su domicilio fiscal.

Si ya presentaste tu trámite y tuviste dinero a favor, puedes consultar el estado de tu devolución en este enlace. La consulta se debe realizar a partir de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación. Si aún no lo haces, tienes hasta el 31 de mayo, de acuerdo a lo dicho con el SAT.

msb