NUEVO ETIQUETADO

Economía da plazo para que empresas cumplan con fase dos del nuevo etiquetado

El 1 de abril de 2021 entrará en vigor la segunda fase de la modificación al nuevo etiquetado, que incluye nueva información comercial y sanitaria que deben tener los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados

ECONOMÍA

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La dependencia destacó que entre los cambios que los consumidores podrán identificar son denominaciones más claras Foto: Cuartoscuro

El 1 de abril de 2021 entrará en vigor la segunda fase de la modificación al nuevo etiquetado, que incluye nueva información comercial y sanitaria que deben tener los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, pero la las empresas tienen hasta el 31 de mayo para cumplir, informó la Secretaría de Economía.

“En aras de otorgar certidumbre jurídica y operativa, las autoridades (Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía) han establecido un periodo, del 1 de abril al 31 de mayo de 2021, en el que podrán coexistir en los anaqueles productos que cumplan con lo establecido en la fase uno y productos idénticos que cumplan con la fase dos”, precisó la dependencia.

Lo anterior, y en cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana (NOM-051), significa que durante el periodo señalado no se sancionará la comercialización de los productos que, habiendo cumplido con la fase uno, no cumplan con lo dispuesto para la fase dos. Estas acciones, además de otorgar certeza jurídica y operativa, brindan protección a los derechos de los consumidores.

A partir de abril, los consumidores podrán ver productos con mayor información en sus etiquetas conviviendo en el anaquel con aquellos productos que únicamente cumplen con el nuevo sistema de etiquetado frontal de advertencia que entró en vigor el 1 de octubre de 2020.

La dependencia destacó que entre los cambios que los consumidores podrán identificar son denominaciones más claras y con un tamaño visible al consumidor, diferenciar productos que son IMITACIÓN a otro producto, retirar el uso de personajes en productos con sellos para no fomentar su consumo en niños, identificar los azúcares añadidos en un producto en la lista de ingredientes y la declaración de alérgenos al final de la misma lista.

Lo anterior, para informar con mayor claridad y veracidad a los consumidores sobre el contenido de los productos que compran.

Asimismo, la declaración nutrimental en todos estos productos debe ser sobre la misma base de 100 gramos o 100 mililitros, con lo cual los consumidores podrán comparar más eficientemente entre distintos productos, y tomar decisiones más saludables de consumo.

dhfm