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Va la SCJN contra tasas excesivas

La corte determinó reducir la tasa de interés retroactiva

Va la SCJN contra tasas excesivas
SUPREMA CORTE. El Estado tiene la obligación de prohibir la usura. Foto: Especial Foto: Especial

La disminución, por decisión judicial, de la tasa de interés en préstamos o créditos por ser excesiva debe aplicarse también en los pagos que ya fueron cubiertos por el deudor.

Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que analizó los criterios contradictorios de tribunales colegiados con respecto a si la reducción de la tasa de interés fue determinada por un juzgador debe aplicarse de forma retroactiva en los intereses excesivos que ya fueron pagados.

Para llegar a esa resolución,  la SCJN tomó en cuenta la obligación del Estado de garantizar el derecho humano a la propiedad en la modalidad de prohibición de la usura, es decir, del interés excesivo como forma de explotación de una persona por otra, esto conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que los ministros señalaron que los impartidores de justicia deben hacer extensiva esa disminución de la tasa a los intereses ya pagados.

“Con independencia de que el deudor lo manifieste, la actualización de la usura impone la obligación a las y los juzgadores de reducir la tasa de intereses pactada y no limitarse a los intereses pendientes de pago, ampliando dicha reducción a los que ya fueron cubiertos por la persona deudora”, resolvió la Sala, cuya ministra ponente es Margarita Ríos-Farjat.

Al prohibir el interés excesivo, se busca erradicar el abuso sobre la propiedad de otra persona y prevenir pactos de intereses usurarios en créditos.

La Sala también retomó la contradicción de tesis 350/2013 para insistir en que las tasas que ya fueron acordadas por las partes no son excesivas, salvo que el juzgador determine, de oficio, que lo son, y, en ese caso, debe reducirlas.

PAL

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