HERENCIA

Ya podrás heredar, ¡selfies, tiktoks y todos tus archivos digitales! Así funciona en la CDMX

Esto será posible gracias que la Jefatura de Gobierno publicó una modificación al artículo 1392 del Código Civil de la CDMX.

TECNOLOGÍA

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Para hacerlo, tendrás que dejarlo establecido en tu testamento. Foto: Especial.Créditos: Foto: Especial

La vida digital y la vida física hace mucho que se volvieron una, y con la intención de que las leyes estén a la par de la actualidad, en la Ciudad de México, todas las personas ya podrán heredar, además de todos sus bienes físicos, su información digital a quienes deseen, siempre y cuando esta voluntad esté en un testamento individual. 

Esto de acuerdo a lo publicado en la Gaceta Oficial, en la cual se indica que la Jefatura de Gobierno publicó una modificación al artículo 1392 del Código Civil de la CDMX. Ésta consiste en que se pueden dejar a sus seres queridos desde dispositivos móviles hasta plataformas de internet. 

“El legado también puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente”, se indica. 

Podrás heredar tus redes sociales. Foto: Especial.

¿Qué es lo que se puede heredar de los “bienes” digitales? 

Desde fotografías, selfies, videos, audios, correos, lo que incluye redes sociales y todo lo que ahí esté, como tiktoks y memes. El Gobierno CDMX explicó que para acceder a la información digital, el mismo notario a cargo de quien fallezca deberá resguardar los datos del mismo en un apéndice del testamento.

“El testador podrá nombrar a un ejecutor especial que, constatado que se trató del último testamento otorgado y su validez fue reconocida, estará facultado para que se les proporcione la información correspondiente a los accesos de los bienes o derechos digitales y proceda según las indicaciones del testador”, aclaró el gobierno de la CDMX. La modificación del código civil en una parte indica que "Los bienes o derechos digitales serán independientes de su valor económico y contenido determinable." Lo que significa que puedes incluir NFT y criptomonedas, por ejemplo.

msb