Justicia y Derecho

La garantía de los derechos político-electorales

Recalca la idea de todo un sistema de impugnación en materia electoral, instituyó toda una estructura cuya misión es la denominada justicia constitucional electoral

La garantía de los derechos político-electorales
Fabiola Martínez Ramírez / Justicia y derecho / Opinión El Heraldo de México Foto: El Heraldo de México

La relevancia del concepto de garantía se asocia a la materialización de los derechos real y efectiva, sin su existencia los derechos, como los entendemos, quedarían en un plano conceptual y a la buena fe de su cumplimiento. Nuestra carta magna es precisa cuando señala en su capítulo I, “de los derechos humanos y sus garantías” una tajante diferencia entre el contenido y la vía para su realización, por lo que constituye una espada poderosa frente a los embates, persistentes y permanentes de la autoridad o bien, aquéllos que provienen de las propias personas, situados en un plano horizontal y que causan un agravio.

En días actuales cobra sentido aludir a dicha garantía, pues en términos amplios se refiere a cualquier mecanismo ubicado en el ámbito procesal que permite acceder a los derechos humanos a través, muy probablemente, de la jurisdicción contenciosa en donde la función jurisdiccional tiene un punto decisivo, también analiza la parte instrumental del derecho, muchos de estos medios, de difícil acceso para la mayoría de las personas, pero que cuando emprenden un estudio crítico, neutro, calificado y objetivo, bajo la imparcialidad, dan lugar a la calificación de actos y normas y los instala bajo el escrutinio de la propia norma fundamental, entendida como regla de trato, el parámetro de confrontación, cuya configuración no sólo obedece a su contenido expreso y a la voluntad del constituyente y del órgano revisor, sino también a la apertura y recepción de los instrumentos internacionales que recibe, conforme lo señala el propio artículo 1º, tratados internacionales y jurisprudencia interamericana.

De esta suerte cuando nos referimos a la garantía jurisdiccional de los derechos políticos, debemos considerar la actuación y desde luego, los criterios relevantes que ha emitido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que a manera de preclaro jurisprudencial ha garantizado los derechos de las personas y la salvaguarda de la democracia, en sus casi 30 años posteriores a la reforma política de 1996, adenda que tuviera por objetivo consolidarlo como un órgano judicial especializado en materia electoral, la máxima autoridad y se integrara al Poder Judicial de la Federación, órgano independiente e imparcial que ha tenido un papel decisivo de máxima autoridad en la materia, pero también que le permitió incursionar en el control concentrado de constitucionalidad, significa que revisa que los actos y las leyes se ajusten a la ley fundamental. Recalca la idea de todo un sistema de impugnación en materia electoral, instituyó toda una estructura cuya misión es la denominada justicia constitucional electoral.

Es en esta circunstancia es que el propio acceso a la justicia constituye un derecho para el acceso a los demás derechos, implica no solo el acceso a la jurisdicción, sino diversos otros elementos que permitan una real aplicación de las normas jurídicas y un genuino cumplimiento de dichas libertades. Por lo tanto, pensar en los derechos sin sus garantías desembarca en una anomalía no permisible en tiempos con importantes desafíos para el plano normativo, dejar en manos de las y los legisladores la suerte del fin último del derecho sería imperdonable, para ello requerimos de la garantía jurisdiccional.

En consonancia con esta idea, referirse a la paridad de género como principio de acción reconocido desde 2014 por una reforma constitucional no hubiese sido suficiente sin los juicios electorales en donde se ha discutido la repercusión de la omisión legislativa en materia de paridad, o bien la definición en sede judicial de la regla de la alternancia del género mayoritario en los congresos locales que tienen un número impar de integrantes y que impiden una igualdad sustantiva. Las acciones afirmativas adquirieron vida a partir de estas interpretaciones.

También concretiza sus aportaciones al realizar control de convencionalidad que da lugar a la implementación del voto en prisión y que permite no solo dar cumplimiento a los derechos de las personas que no han sido sentenciadas, sino también cumplir con los compromisos internacionales, asumidos de forma voluntaria y reconocer la presunción de inocencia y el debido proceso.

Referirse a la violencia política contra las mujeres en razón de género sin la construcción jurisprudencial de los elementos que la configuran o sobre a la validez constitucional para integrar un registro de personas que han cometido violencia política y han sido sancionadas para evitar la repetición sistemática de este tipo de actos, parecería incomprensible. También lo es, la relevancia de la reparación integral del daño ordenada por la sala superior cuando se difunden imágenes del cuerpo de una mujer en medios digitales, entre algunos.

La encomienda de este órgano constitucional no ha sido fácil, sin embargo, se auguran tiempos difíciles, complejos y de penumbra, en donde su participación y definición marcará el rumbo del respeto a la institucionalidad democrática, la división de poderes, la historia constitucional y judicial, así como de los derechos humanos en nuestro país.

POR FABIOLA MARTÍNEZ RAMÍREZ

DIRECTORA REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO, REGIÓN CDMX, TECNOLÓGICO DE MONTERREY

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