Columna Invitada

La desinformación respecto a la privacidad

Cuando una autoridad revela datos personales (como teléfono, correo electrónico, fotografía, domicilio, CURP, entre otros) sin el consentimiento de la persona titular, viola sus derechos y la vuelve vulnerable a distintos tipos de ataques, conocido como “doxing”

La desinformación respecto a la privacidad
Julieta del Río / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Foto: Especial

La privacidad de las personas no es algo menor, superfluo o secundario. Por el contrario, es un derecho humano establecido en el artículo 16 constitucional, en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Cualquier institución pública, empresa o particular que resguarde o maneje datos personales debe cumplir con las leyes correspondientes en la materia, aunque hoy en nuestro país atravesamos una coyuntura política donde vemos cómo ciertas autoridades deciden vulnerarlos.

Para proteger los datos personales existe el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), quienes trabajamos con independencia, imparcialidad, criterios técnicos y apegado a Derecho, indistintamente del poder político en turno y de las presiones —o las desinformaciones— mediáticas que puedan vivirse. 

La desinformación que se ha generado estos días hace preciso distinguir la diferencia entre información reservada y confidencial, y cómo, en todo momento, los datos personales son información confidencial que requiere del consentimiento de sus titulares para divulgarse. Denunciar presuntos actos de corrupción es diferente a vulnerar datos de personas.

El INAI ha ordenado revocar o modificar la respuesta de las instituciones públicas cuando han clasificado información por una incorrecta clasificación.

Por ejemplo en casos como Segalmex, la Secretaría de la Función Pública (en el caso de la “Estafa Maestra”) o PEMEX (sobre Odebrecht) se ha ordenado la entrega de información en versiones públicas por estar relacionados con presuntos actos de corrupción —y ser de máximo interés público—; este Instituto ha ordenado que se entreguen las versiones públicas, mismas que llevan testados (protegidos) los datos personales. Cuando comprendemos la diferencia técnica, vemos que no hay contradicción, sino simple aplicación de la ley.

Cuando una autoridad revela datos personales (como teléfono, correo electrónico, fotografía, domicilio, CURP, entre otros) sin el consentimiento de la persona titular, viola sus derechos y la vuelve vulnerable a distintos tipos de ataques, conocido como “doxing”.

Si un ente público vulnera información personal, la ciudadanía cuenta con dos vías para proceder: se puede presentar una denuncia directamente en el INAI, pero también el propio Instituto puede iniciar una investigación de oficio. 

Después de un proceso de investigación y verificación, se dictan las medidas de apremio. El INAI "necesita dientes", para poder sancionar directamente a las instancias responsables, ya que actualmente se hace a través de los Órganos Internos de Control, lo que provoca que sean juez y parte.

Los derechos humanos, entre ellos a la privacidad y protección de datos personales, no deberían de ser moneda de cambio en los procesos electorales y las contiendas políticas. Su respeto por todas y todos son base de la vida democrática de México.

POR JULIETA DEL RÍO

COMISIONADA DEL INAI

@JULIETDELRIO

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