La reciente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 2 de diciembre de 2024) ha destacado los principios de igualdad sustantiva y perspectiva de género como elementos esenciales para el desarrollo social, la igualdad y el respeto a los derechos humanos. Con ello, se reforzó el compromiso del Estado mexicano con la eliminación de barreras estructurales que perpetúan desigualdades de género, lo que impacta en todos los ámbitos de la vida nacional incluido el sector educativo.
Hay que recordar que el analfabetismo en México sigue afectando de manera desproporcionada a las mujeres. Según datos del INEGI (2020), el 4.2% de la población mayor de 15 años es analfabeta, y dentro de este grupo, las mujeres representan un porcentaje mayoritario. Este fenómeno tiene profundas raíces históricas y culturales, que se entrelazan con la discriminación estructural y las desigualdades en el acceso a derechos básicos como la educación. Incorporar los principios de igualdad sustantiva y perspectiva de género en las políticas educativas es esencial para entender y combatir las barreras específicas que enfrentan las niñas y mujeres en su desarrollo educativo.
El principio de perspectiva de género exige reconocer las diferencias y desventajas históricas que afectan a las mujeres y niñas, garantizando que las políticas públicas no solo sean neutrales, sino que estén diseñadas para cerrar las brechas existentes. En el caso del analfabetismo, esto significa implementar programas educativos que consideren las barreras sociales y económicas que enfrentan las mujeres, como la necesidad de trabajar desde edades tempranas, los roles tradicionales de cuidado o la falta de recursos para continuar su educación.
Asimismo, implica transformar los espacios educativos en entornos inclusivos que fomenten el respeto y la equidad. Esto exige acciones tales como promover materiales didácticos que eliminen estereotipos de género y sensibilizar al personal docente para que reconozca y atienda las dinámicas de desigualdad presentes en las comunidades educativas.
La igualdad sustantiva, por su parte, no se limita a la igualdad formal ante la ley; busca garantizar que las mujeres y niñas tengan las mismas oportunidades reales que los hombres para acceder a la educación y aprovechar sus beneficios. Esto implica acciones afirmativas como becas específicas para mujeres en comunidades marginadas, la creación de infraestructura escolar accesible para niñas y adolescentes, y campañas de concientización que promuevan la importancia de la educación para romper ciclos de pobreza y exclusión.
Además, se relaciona con el enfoque de derechos humanos, que coloca al ser humano en el centro de todas las decisiones. En el caso de las niñas y mujeres analfabetas, garantizar su derecho a la educación no solo transforma sus vidas, sino que también genera beneficios sociales más amplios, como la reducción de la pobreza, la mejora de la salud y el desarrollo económico.
Es por esto, que la incorporación de los principios de igualdad sustantiva y perspectiva de género en el marco constitucional mexicano representa un avance significativo en la lucha contra el analfabetismo y las desigualdades de género en la educación. Nuestro deber y compromiso ante estos principios es garantizar que tengan un impacto real traduciéndolos en políticas públicas efectivas que reconozcan y respondan a las necesidades específicas de mujeres y niñas, garanticen su participación equitativa y erradiquen cualquier forma de discriminación. Esto incluye acciones como evaluar constantemente los avances en la alfabetización femenina y trabajar en conjunto con comunidades y organizaciones civiles para garantizar el acceso universal a la educación. Solo a través de un compromiso sostenido con la educación inclusiva, basada en derechos humanos y equidad, será posible garantizar un futuro en el que todas las personas, independientemente de su género, tengan las mismas oportunidades de aprender, crecer y contribuir al desarrollo de la sociedad.
POR ARMANDO CONTRERAS CASTILLO
PAL