Columna Invitada

Competencia económica (primera parte)

Poco antes, en septiembre de 1988, el Senado estadounidense había ratificado el acuerdo de libre comercio entre Canadá y los EE.UU

Competencia económica (primera parte)
Miguel A. Rosillo / Colaborador / Opinión El Heraldo de México Foto: Foto: Especial

A finales de 1990 el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari realizó un viaje a Davos, Suiza para participar en el Foro Económico Mundial. Acababa de caer el muro de Berlín y Europa volteaba a verse a si misma. En ese momento comprendió que el viejo continente no sería una gran alternativa para los planes de crecimiento económico que él tenía en mente.

En la noche de un día de reuniones ya en su hotel, cuando todos sus acompañantes se habían retirado, se dirigió a la habitación que ocupaba Jaime Serra Puche a la sazón secretario de Industria y Comercio (Secofi – hoy Secretaría de Economía). Le dijo que había tomado la decisión de involucrar a México en un tratado de libre comercio con los Estados Unidos (EE.UU.) y que debía reunirse con sus homólogos de ese país, que también habían acudido a esa reunión cumbre, para pedirles que iniciaran conversaciones.

Poco antes, en septiembre de 1988, el Senado estadounidense había ratificado el acuerdo de libre comercio entre Canadá y los EE.UU.

En el caso de México la clave de la negociación sería la palabra “asimetría”. El gigante del norte tendría que estar dispuesto a aceptar que el tratado reflejara la muy notable desproporción en el tamaño de ambas economías.

Muy rápidamente las conversaciones llevaron a la idea de crear un bloque comercial de Norteamérica. Usando como base el tratado comercial ya firmado entre los dos vecinos del norte.

El 1 de junio de 1991 iniciaron formalmente las negociaciones, las cuales concluyeron a principios de 1992. En agosto de ese mismo año en una ceremonia protocolaria celebrada en Washington D.C. los mandatorios de los tres países firmaron el acuerdo trilateral denominado: Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC).

Sin embargo, en noviembre el candidato demócrata Bill Clinton ganó la presidencia habiendo empleado en su plataforma la oposición al tratado. A pesar de ello en el primer trimestre de 1993 resolvió presentar esa convención a ratificación de su Senado, pero incluyendo acuerdos paralelos en las materias de laboral, ambiental y temas fronterizos. Finalmente, la cámara alta americana lo ratificó el 19 de noviembre de 1993.

Por su parte en México, una vez firmado por el presidente Salinas fue ratificado por el Senado de de la República como ordena el artículo 133 constitucional. Entrando en vigor el primero de enero de 1994.

El acuerdo contenía un capítulo que obligaba a México a crear un sistema normativo para garantizar la competencia económica en los mercados nacionales de bienes y servicios. Por lo que a partir de 1992 se realizaron modificaciones constitucionales y legales para darle el apoyo normativo requerido a esa disposición convencional.

En ese mismo año entró en vigor la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) que prohibía la comisión de prácticas monopólicas absolutas y relativas, así como las concentraciones anticompetitivas. Además, creaba un órgano desconcentrado de la Secofi, pero le añadió los atributos de autonomía técnica y operativa. Lo que en realidad era un contrasentido dada la naturaleza jurídica que se le daba a ese organismo. Pues de acuerdo con la legislación de la administración pública mexicana, los entes desconcentrados no tienen ni personalidad jurídica ni patrimonio propio. Por ende, era muy discutible que la nueva entidad pudiera operar con plena independencia técnica de la secretaría a la que pertenecía.

Además, la nueva ley adolecía de graves defectos de técnica jurídica. Por un lado, se emplearon, como arquetipo, dispositivos textuales de la legislación equivalente estadounidense, por ejemplo: la Ley Clayton (Clayton Act), para llevar a cabo la normación de las dos principales conductas anticompetitivas (prácticas absolutas y relativas). Lo que era un error grave porque no tomaba en consideración la muy notoria diferencia estructural, lógica y filosófica entre los sistemas de derecho consuetudinario (como el estadounidense) y el nuestro de carácter codificado.

Adicionalmente, de manera harto extraña, la nueva pieza legislativa no incluía normas que configuraran correctos y detallados procedimientos administrativos federales para todos los trámites que debían desahogarse. Lo cual era particularmente dañino en los casos de los procesos indagatorios y contenciosos.

Lo expuesto dejaba claro, que todavía el régimen mantenía una profunda desconfianza a la creación de agencias gubernamentales no controlables por el poder presidencial.

Los resultados de esa primera autoridad competencial pueden ser juzgados de modestos, pero sin duda fueron significativos. Empezó una era de entendimiento y puesta en vigor de una política pública toral para el correcto funcionamiento del aparato económico, basada en la tutela del fenómeno de rivalidad entre los agentes económicos participantes en los mercados, que de acuerdo con la ciencia económica garantiza un funcionamiento mas eficiente de los mecanismos productivos.

Sé lo precedente porque me tocó vivirlo personalmente. A finales de 1993 yo fui designado como el primer Director General de Asuntos Jurídicos y Contenciosos (DGAJC) de la entonces comisión competencial y se me encargó, poco antes, el primer proyecto de Reglamento Interior que regiría su vida interna. Tuve por ello la oportunidad de participar en los primeros casos emblemáticos contra los monopolios nacionales.

En otra columna intentaré explicar lo que funcionó, y lo que no, de nuestra política pública federal de competencia económica.

POR MIGUEL A ROSILLO
ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO
@ROSILLO22

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