Como en el sistema anglosajón, a veces la resolución lleva el nombre de quien resuelva, “La resolución González Alcántara Carrancá”, el ministro de la Corte egresado de la Licenciatura en Derecho de la facultad UNAM en 1974 con cédula profesional 0283644, doctorado en Derecho también de la misma escuela desde 1980 con cédula profesional 0632615, cincuenta años de ejercicio profesional estudiando ciencia jurídica, que además de ser extraordinario jurista, toda su vida dedicado a ser excelente estudiante, así, quién tiene su preparación, conocimientos, calidad ética y moral para debatir sus resoluciones.
La resolución histórica del avance o freno de la reforma al Poder Judicial, propuesta sabia del mexicano, jurista, académico, investigador y estudioso, con el dominio de idiomas: inglés, latín, francés, italiano y alemán, alguien que sabe utilizar sus conocimientos para investigar en todas las lenguas por él conocidas para los temas relativos al trabajo de un ministro de la Suprema Corte de México.
Antes de perder el tiempo y entrar al tema cualquiera que desee contradecir al ministro, hay que considerar honestamente, los años de lectura estudios y dedicación, para querer enfrentarlo. Y obviamente tener vergüenza y honestidad para reconocer la formación del jurista. Veo a pocos ministros con su capacidad para debatirle con argumentos, no ser estólido.
La reforma judicial surgió sin diagnóstico, una ocurrencia de quien firmó la iniciativa -obviamente, como todo lo que hizo, no la escribió, ni supo el daño que causa a México-, viendo el caos que ocasiona, esa febril ocurrencia sin razón, que obligó a sus fanáticos a continuar con su capricho, a pesar de la inoperancia acreditada con las evidencias exhibidas diariamente, por los más talentosos juristas de México y del mundo, pero no, tal parece que la locura del expresidente puede más que la sabiduría de muchos, porque responde al perverso plan de mantenerse vigente.
Su resolución se sustenta -como no lo podrán rebatir las analfabetas funcionales del Poder Legislativo-, en el artículo constitucional 40, en cuanto a la defensa del sistema democrático y federal. Pero además contiene observaciones como “El pueblo de México, no el pueblo electoral, sino que el propio pueblo de México eligió una forma específica de gobierno.
” El “QUID” del tema se centra en la defensa del articulo 40 en lo que se refiere al sistema democrático, es eso lo que se encuentra en el fondo, la democracia. De ello se desprende el resto de la reforma.
Los puntos de la resolución se refieren a: cese masivo no; elección por voto discutible; cese anticipado no; acceso por voto popular no; órganos de control no, por facultades ambiguas; reconoce tope máximo de remuneraciones; amparo y controversias constitucionales, invalida limitaciones y reconoce precisiones sobre acciones de inconstitucionalidad; en materia tributaria invalidar limitaciones en las suspensiones y válidas en cuanto administración de justicia; declina el análisis del régimen para ministerio de la Corte, declina analizar el régimen que afecta al alto tribunal.
POR EDUARDO SADOT
COLABORADOR
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