Desde El Norte

Supremacía constitucional

Está plasmado desde antaño en el artículo 133, en relación con el 39 de la propia Constitución, y forma parte de una tradición jurídica

Supremacía constitucional
Luis Fernando Salazar / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Foto: El Heraldo de México

La reforma del Constituyente Permanente procesada en estos días, que reitera la improcedencia del juicio de amparo y de todo medio de impugnación o controversia constitucional en contra de adiciones o reformas a la Carta Magna, confirma el principio de supremacía de la Constitución como el límite irrebasable de la soberanía del Estado mexicano, que, a su vez, es garante de nuestra identidad como nación independiente.

El principio de supremacía constitucional está plasmado desde antaño en el artículo 133, en relación con el 39 de la propia Constitución, y forma parte de una tradición jurídica que la considera la fuente de la cual dimanan el resto de las leyes y reglamentos que rigen nuestra vida pública. Frente a los intentos de algunos jueces por bloquear la reforma judicial, la reforma actual, objeto de este comentario, adiciona los artículos 105 y 107 constitucionales para eliminar toda duda respecto a la improcedencia mencionada.

Los jueces que han dictado resoluciones que pretenden suspender la aplicación de la reforma judicial alegan el reconocimiento progresivo de los derechos humanos aceptado por México en tratados internacionales. Este argumento es infundado, pues cada uno de esos tratados establece su contenido y alcance, y ninguno de ellos obliga al Estado mexicano a someterse a criterios de tribunales nacionales o supranacionales que controviertan nuestra Constitución o limiten los derechos del pueblo mexicano a darse las instituciones que estime convenientes, en términos del artículo 39 de nuestra Carta Magna.

En la academia jurídica, nuestra Constitución es considerada de naturaleza rígida, pues sus adiciones o reformas requieren requisitos extraordinarios para su aprobación, facultad del Constituyente Permanente, elegido por voto directo de los ciudadanos. De acuerdo con el artículo 135 constitucional, la decisión de este órgano se integra con la mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Cámara de diputados y de senadores y por mayoría de las legislaturas de los estados, y sus efectos reformatorios tampoco pueden ser impugnados por el derecho de veto que corresponde al Poder Ejecutivo en el proceso legislativo ordinario.

El principio de supremacía constitucional no riñe; por el contrario, es congruente con los esfuerzos del segundo piso de la Cuarta Transformación por fortalecer y ampliar la inserción de México en el concierto de las naciones en el mundo global, sin menoscabo de nuestra soberanía, que no reconoce poder alguno, interno o internacional, que pretenda estar por encima del Estado mexicano. Admitir que un solo juez de distrito, de los que abundan, pueda determinar el contenido de la Constitución y bloquear la función del Constituyente Permanente es un camino directo a la anarquía y al caos.

POR LUIS FERNANDO SALAZAR

SENADOR DE LA REPÚBLICA POR COAHUILA

@SALAZARLUISFER

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