COLUMNA INVITADA

¿Veintiocho gramos?

El ‘libre desarrollo de la personalidad’ está siendo utilizado como fundamento de toda modificación a las leyes en nuestro país

OPINIÓN

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Cecilia Romero/ Colaboradora/ Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

La Ley Federal para la Regulación del Cannabis, que fue aprobada por la Cámara de Diputados la semana pasada, permite incrementar de 5 a 28 gramos la portación de marihuana por un particular para su uso personal. También la posesión de hasta seis plantas en su domicilio, donde podrá fumarla siempre y cuando haga modificaciones que impidan la inhalación de humo por quienes no lo deseen.

También hace posible dicha ley la creación de asociaciones para el consumo del cannabis, con una integración de entre 2 y 20 personas, y la posibilidad de cultivar hasta cuatro plantas por integrante.

Finalmente, autoriza el uso comercial en establecimientos que cuenten con el permiso correspondiente, que puede ser para cultivar, transformar, vender, investigar o exportar-importar.

La Ley abunda sobre sanciones por el incumplimiento de estas medidas, especifica aspectos de cada uno de los tipos de autorización para comercializar, identifica espacios, actores, tiempos, en los que deberá ser aplicada, pero en concreto, abre la puerta para que el consumo de mariguana en México vaya avanzando hacia la ‘normalidad’.

En la Cámara de Diputados se discutió una minuta procedente del Senado, y se hicieron varias modificaciones importantes. Una vez aprobada deberá regresar al Senado para que esta Cámara analice y en su caso, apruebe las modificaciones hechas; solo entonces se tendrá por aprobada la Ley y pasará al Ejecutivo para su publicación.

¿Estaba prohibido en México el consumo de mariguana? No, los consumidores podían portar hasta cinco gramos para uso personal, aunque para adquirirla debían recurrir a ‘tienditas’ surtidas por narcomenudistas. La Ley en proceso de aprobación ¿disminuirá la venta ilegal de mariguana en esos lugares? No, su precio variará en función del mercado legal, pero nada más. La Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) ¿tiene facultades para regular el uso del cannabis? No, sus facultades están determinadas para combatir las adicciones y paliar los efectos de éstas, no para regular el uso de sustancias adictivas, como lo es el cannabis. Sin embargo, será el organismo encargado de asumir las funciones que en la iniciativa original se encomendaban a un Instituto Mexicano para la Regulación y el Control del Cannabis.

La iniciativa se originó en 2017, con la acción de la SCJN que determinó que la negación de permiso a personas adultas para el autoconsumo de cannabis estaba en contra del ‘libre desarrollo de la personalidad’ e instruyó al Congreso de la Unión a emitir legislación al respecto.

El ‘libre desarrollo de la personalidad’ está siendo utilizado como fundamento de toda modificación a las leyes en nuestro país. Ésta, sobre el uso lúdico de la marihuana, es un ejemplo. ¿Cómo podremos equiparar en justicia este derecho con el del ‘interés superior de la niñez’? ¿De qué forma preservamos a la juventud de las adicciones? ¿Hasta dónde el ‘libre desarrollo de la personalidad’ de los adictos atenta contra el deber de la autoridad de velar por el sano desarrollo de la comunidad? ¿El ‘libre desarrollo de la personalidad’ será el parámetro con el cual se definirá el futuro de la legislación en México? ¿Y la vida en comunidad? ¿Y la solidaridad? ¿Y el bien común?

POR CECILIA ROMERO
COLABORADORA
@CECILIAROMEROC

 

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