Es común que cuando se acercan fechas en las que se celebran fiestas tradicionales de gran relevancia o eventos cívicos, e incluso cuando prevalece alguna situación de emergencia, las autoridades determinan la aplicación de la llamada Ley Seca.
Esta disposición no es otra cosa que la prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas en fechas y zonas específicas; el objetivo de aplicarla es prevenir que el comportamiento de quienes abusen del consumo de alcohol ocasione situaciones que pongan en riesgo la seguridad de las personas y altere el orden público.
Cumplir con esta medida es una obligación tanto de los establecimientos que comercializan y distribuyen bebidas alcohólicas, como de los consumidores y de no acatarla, ambos pueden enfrentar sanciones cívicas y económicas.
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En el caso de los establecimientos que vendan alcohol en las fechas y los horarios en los que el gobierno de la ciudad haya determinado suspender dichas actividades, la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México establece sanciones que van de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, que equivale a pagar de 39,712.14 a 282,850 pesos.
Por su parte, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México determina que quienes ingieran bebidas alcohólicas en en lugares públicos no autorizados son acreedores a multas que pueden ir de 11 hasta 40 unidades de medida, es decir, de 1,244.54 a 4,525.60 pesos, o de 6 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad.
¿Cuándo habrá Ley Seca en CDMX?
El 27 de marzo de 2025, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para venta o expendio de bebidas alcohólicas en los establecimientos, romerías, ferias, kermeses y otras festividades tradicionales en la vía pública, en los pueblos de Santiago Tulyehualco y Santa Cruz Xochitepec, así como en el barrio de San Marcos y en las colonias Toltenco y Ampliación San Marcos de la alcaldía Xochimilco.
Esta medida se aplicará durante todo el mes de abril y hasta el 11 de mayo, con motivo de la Feria de la Nieve y otras festividades patronales en esas localidades.
De acuerdo con la publicación, se exime de la aplicación de dicho acuerdo, a los establecimientos mercantiles con giro de impacto vecinal y zonal que expendan alimentos preparados, autorizados para la venta de bebidas alcohólicas al copeo, solamente durante el horario estipulado en su permiso, autorización o documento con el que acredite su legal funcionamiento.