Una de las prácticas que gran parte de la ciudadanía considera más riesgosas en la Ciudad de México es la circulación entre carriles por parte de motociclistas y ciclistas; no obstante, cuando esta se realiza conforme a lo que indica el Reglamento de Tránsito capitalino es segura.
Tanto para los usuarios de bicicletas como para los que van en un vehículo motorizado de dos ruedas hay reglas establecidas en el conjunto de normas que rigen la movilidad dentro de la CDMX. En el caso de la circulación en el espacio que se encuentra entre los carriles, la situación es muy similar para ambos transportes.
En el caso de las unidades sin motor o de propulsión humana, el Artículo que establece estas limitaciones es el 19, mientras que esta maniobra está definida en el Artículo 21 para las motocicletas. Ambas reglas fueron incluidas en la capital desde hace años y no resultaron afectadas por la reforma hecha en las 16 alcaldías en 2024.

¿Las motos y las bicis pueden circular entre carriles en la CDMX?
Si bien el circular entre carriles es una práctica prohibida en algunos estados de la República, en la Ciudad de México esta maniobra está condicionada para llevarse a cabo. En caso de que no se cumpla esta limitante, los conductores no pueden realizar el movimiento.
De acuerdo con el Artículo 19 y el Artículo 21 del Reglamento de Tránsito de la capital, los usuarios de ambas unidades tienen prohibido circular entre carriles cuando el tránsito está en movimiento. Es decir, aunque haya un semáforo en rojo más adelante, los usuarios de este tipo de transporte deberán circular detrás de los demás, ocupando el carril completo.

Además de esto, la maniobra solamente puede realizarse cuando los conductores pretenden llegar al frente de la vialidad para situarse en la zona de espera de bicis y motos, la cual está representada con señalética con dibujos de ambos vehículos.
La tercera limitación es que al buscar situarse al frente, no deben ocupar los pasos peatonales. El hacerlo estaría en contra del Artículo 11 del Reglamento, el cual prohíbe detenerse en este espacio por parte de cualquier unidad.
En caso de vialidades en las cuales no hay posibilidad de llegar hasta este punto de seguridad, la maniobra estaría prohibida al no cumplirse las condiciones de seguridad. Sin embargo, en el caso de que haya congestión vehicular y los vehículos avancen únicamente centímetros, la autoridad no contará el avance como tránsito activo.
A esto se debe sumar que estas condiciones se dan de manera independiente al semáforo, por lo que no importa el color que tenga esta herramienta, si los autos no presentan movimiento, es legal realizar la maniobra.

¿Qué sanciones hay por circular entre carriles en moto y bicicleta en la CDMX?
La única diferencia en cuanto a la norma que rige a los ciclistas como a los motociclistas que no respetan las limitaciones a las que están obligados de acuerdo al Reglamento está en las sanciones. En el caso de los usuarios de bicicletas obtendrán únicamente una amonestación verbal por parte de un agente de la Subsecretaría de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
En el caso de los usuarios de motociclistas, el no cumplir con estas disposiciones los pone en riesgo de tener que pagar una suma económica, la cual está ligada a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual está fijada para 2025 en 113 pesos con 14 centavos.
La sanción por esta acción es de 10, 15 o 20 veces la UMA; es decir, dependiendo de la gravedad del hecho y sus consecuencias, los motociclistas sorprendidos cometiendo esta infracción deberán pagar una suma que podría ir de los mil 131 pesos con 40 centavos, los mil 697 pesos o los dos mil 262 pesos con 80 centavos. Además, esto les causaría el perder un punto en la licencia.

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