Poder Judicial

Ministros no están impedidos para votar proyecto sobre suspensiones contra reforma judicial, dice la Corte

Inició la discusión del proyecto que plantea que tanto juzgadores en materia de amparo como electoral actuaron indebidamente ante la reforma judicial

Ministros no están impedidos para votar proyecto sobre suspensiones contra reforma judicial, dice la Corte
Piña indicó que el miércoles, el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena les envió un proyecto actualizado. Foto: Foto: @alfredolez

Los ministros Norma Piña, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena sí podrán participar en el debate del proyecto que plantea que tanto juzgadores en materia de amparo como electoral actuaron indebidamente ante la reforma judicial.

Al inicio de la sesión de hoy, la ministra presidenta Norma Piña indicó que este miércoles, el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena les envió un proyecto actualizado en el que agrega lo relativo a lo planteado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de que ambos ministros, así como Javier Laynez Potisek y Jorge Mario Pardo Rebolledo están impedidos para votar en este asunto porque han mostrado animadversión hacia la reforma judicial.

Gutiérrez Ortiz Mena dijo que estas peticiones son inatendibles porque la Sala Superior del TEPJF no es un órgano demandado y no se está debatiendo un aspecto relativo a su presupuesto o integración.

El ministro, así como Piña, coincidieron en que, lo que se debate no tiene que ver con la reforma judicial sino un tema interno del Poder Judicial federal.

“Según la Sala (Superior), yo me he pronunciado públicamente en contra de la reforma constitucional al Poder Judicial y por ello, al haber adelantado una opinión sobre la misma había perdido imparcialidad para juzgarla. A mi juicio esta causal de impedimento no se actualiza en este asunto, la razón es tan clara como sencilla.

“En este caso, no se está juzgando en absoluto la reforma constitucional al Poder Judicial sino una cosa completamente distinta e independiente de la misma, a saber, el objeto de este caso es contestar una pregunta constitucional relacionada con el correcto funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, si en un juicio de amparo se otorga una suspensión y se vincula al cumplimiento al TEPJF, ¿que órgano jurisdiccional es competente para revisar, y en su caso, modificar o revocar esa decisión”, explicó Piña.

Sala Superior del TEPJF no es un órgano demandado, señalan. Foto: Cuartoscuro

Ministro rechaza haber realizado activismo ante reforma judicial

Pardo Rebolledo rechazó haber realizado labores de activismo frente a la reforma judicial, como lo indicó el TEPJF.

“Es absolutamente falso que yo haya participado en marchas organizadas por los trabajadores del Poder Judicial de la Federación”, dijo.

Aseguró que se presentó en un plantón para saludar a compañeros juzgadores –que protestaban contra la reforma-, pero no expresó ninguna opinión.

“Fui a saludar y a expresarles mi solidaridad a los compañeros que llevaban en campamentos muchos días”, enfatizó.

Aseguró que, suponiendo que fuera procedente plantear este tipo de impedimentos, negó tener alguna causa de impedimento para participare en la discusión de este asunto, indicó.

Laynez dijo que lo que se busca es el bloqueo del Alto Tribunal porque si se declaraba impedidos a los cuatro ministros, no habría quórum para discutir el asunto.

Por mayoría de seis votos, los impedimentos fueron declarados improcedentes y comenzó el debate sobre el proyecto de Gutiérrez Ortiz Mena que señala que la Sala Superior pretendió erigirse como un tribunal jerárquicamente superior a los juzgadores de amparo sin que nada en su estructura constitucional, ni siquiera su carácter de “máxima autoridad jurisdiccional” en materia electoral, le dé esta facultad.

Sin embargo, también indica que el hecho de que la Sala Superior carezca de competencia para invalidar o pronunciarse sobre las suspensiones de amparo no implica que estas hayan sido correctamente concedidas.

“Se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la Reforma Judicial que revisen de oficio sus autos de suspensión en atención a las consideraciones de esta sentencia", indica el documento.

Se trata de la petición que hicieron juzgadores a la SCJN para que se pronuncie sobre si el TEPJF puede o no analizar, incluso revocar suspensiones otorgadas por jueces y que ordenaban frenar el proceso de elección.

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