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Corte invalida prisión vitalicia en Chihuahua

La Corte analizó el amparo presentado por un hombre sentenciado por participar en el homicidio de tres hombres y una mujer

Corte invalida prisión vitalicia en Chihuahua
Cometer tres homicidios o más, podría haberte condenado de por vida a prisión Foto: Google maps

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la prisión vitalicia es inconstitucional. Este lunes, la Corte analizó la constitucionalidad del párrafo segundo del artículo 127 del Código Penal de Chihuahua, que prevé la aplicación de la prisión de por vida en caso de que se cometan tres o más homicidios.

El origen de este asunto es un amparo directo en revisión presentado por Juan Carlos Gámez Bernal, sentenciado por el homicidio de cuatro personas en octubre del 2011 en un bar en dicha entidad.

Por unanimidad, los ministros consideraron que la cadena perpetua vulnera el derecho a la reinserción social. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el ministro ponente, precisó que la declaratoria de invalidez de la sanción de prisión vitalicia no lleva a otorgar un amparo que pudiera tener como efecto dejar impune el delito.

Con esta decisión, si a nivel local se confirma la culpabilidad de Gámez Bernal, se le debe imponer una pena de entre 20 y 50 años de cárcel. Debido a que se trató de un amparo, el fallo del máximo tribunal no tiene efectos generales.

“La autoridad responsable cuenta con discrecionalidad para analizar nuevamente la pena legalmente aplicable y realizar un ejercicio de individualización de la misma, a la luz de los hechos acreditados en el caso concreto. Sin embargo, al realizar este ejercicio, deberá considerar lo siguiente:

La prisión vitalicia es inconstitucional
Créditos: Archivo El Heraldo de México

“Al determinar el rango de punibilidad aplicable en términos del Código Penal local, deberá descartarse cualquier posibilidad de que se imponga una pena materialmente igual (o más aflictiva) de la que se está invalidando, lo cual iría en perjuicio del peticionario de amparo y en transgresión al principio non reformatio in peius”, indica el proyecto.

Sanciones de hasta 50 años de cárcel

El juzgador debe evaluar si se dan las condiciones para aplicar lo previsto en el artículo 127, primer párrafo, de este Código y que contempla una sanción de 20 a 50 años de cárcel.

“Finalmente, en el ejercicio de individualización de la pena se deberán tomar en cuenta los factores legalmente previstos para realizar esa ponderación, pero, por supuesto, también las consideraciones del presente fallo sobre el derecho a la reinserción social y la proporcionalidad de la pena”, indicó Gutiérrez Ortiz Mena.

La ministra Yasmín Esquivel dijo que la prisión vitalicia es incompatible con el artículo 18 constitucional que establece que el sistema penitenciario tendrá mecanismos laborales y educativos que permitan a las personas sentenciadas reintegrarse a la sociedad y esto no se lograría si se les recluye de por vida.

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