La Plaza Izazaga, situada en la alcaldía Cuauhtémoc, fue clausurada el pasado 28 de noviembre por elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. El operativo, realizado en coordinación con la Secretaría de Marina, decomisó 88 mil piezas de contrabando, y hasta el momento no se han confirmado detenidos.
Tras el fuerte operativo policiaco en la reconocida plaza, la ciudadanía cuestionó a las autoridades sobre el origen de las movilizaciones. Por tal motivo, el secretario de Economía, Marcelo Ebrard, explicó que las labores se desplegaron tras identificar que los comerciantes no contaban con los permisos correspondientes para vender su mercancía y agregó que los inmuebles de la Plaza Izazaga 89 serán sometidos a la extinción del dominio.
El término ha causado cuestionamientos entre los visitantes y comerciantes de la Plaza Izazaga, por lo que el secretario de Economía se tomó la libertad de explicar a mayor profundidad en qué consiste la extinción de dominio y de qué forma afectará a la mercancía de los locatarios, presuntamente fraudulentos.
La instrucción de catear las instalaciones de la Plaza Izazaga 89, situada a tan solo unas cuadras del Metro Isabel la Católica, fue dada por la presidenta Claudia Sheinbaum, con el fin de decomisar las 88 mil piezas de contrabando que se encontraron dentro del inmueble. Esta no es la primera vez que la Plaza Izazaga es clausurada, debido a la falta de permisos y diversas irregularidades. El pasado 11 de julio se llevó a cabo un operativo similar, por la comercialización de productos sin la autorización correspondiente.
¿Qué significa la extinción de dominio?
De acuerdo con Marcelo Ebrard, secretario de Economía, la extinción de dominio ocurre cuando los productos tienen procedencia ilícita y los presuntos dueños no pueden comprobar su legalidad.
La ley vigente indica que, aquellos comerciantes que vendan productos que estén relacionados con la comisión de delitos por un tercero y no lo hayan notificado a las autoridades correspondientes, serán inculpados y perderán sus derechos relacionados con los bienes, sin ningún tipo de compensación o contraprestación.
"Aquéllos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo. Será responsabilidad del Ministerio Público acreditarlo, lo que no podrá fundarse únicamente en confesión del inculpado del delito".
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edg