REFORMA AL PODER JUDICIAL

Corte debatirá reforma al Poder Judicial el próximo 5 de noviembre

Los magistrados discutirán las acciones de constitucionalidad presentadas y se plantean invalidar disposiciones

Corte debatirá reforma al Poder Judicial el próximo 5 de noviembre
Foto: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó este martes que el próximo 5 de noviembre iniciará la discusión del proyecto que plantea invalidar la elección por voto popular de jueces y magistrados federales.

Se trata de las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la reforma judicial y que fueron presentadas por el Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, diputados del Congreso de Zacatecas, Movimiento Ciudadano y Unidad Democrática de Coahuila.

El proyecto fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá plantea invalidar las disposiciones que regulan el acceso a los cargos de jueces y magistrados por voto popular.

De acuerdo con el integrante de la Corte no existen las condiciones mínimas democráticas que permitan una elección auténtica.

Señaló que no hay certeza en el mecanismo de postulación de candidaturas y el sistema de listas masivas no permite la posibilidad de ejercer el voto de manera libre e informada, ni de reflejar las preferencias electorales para un órgano jurisdiccional determinado.

Sobre el Tribunal de Disciplina Judicial se consideran inválidas algunas disposiciones que otorgan facultades ambiguas y excesivamente amplias que pueden provocar el sometimiento de juzgadores.

Sin embargo, la propuesta valida que los impartidores de justicia sean sometidos a la evaluación de su desempeño a partir del primer año en el cargo.

González Alcántara Carrancá plantea validar el sistema para acceder a las magistraturas de dicho Tribunal por medio del voto popular bajo el argumento de que no se acredita que genere subordinación de sus integrantes a un Poder externo.

“En atención al principio de máxima deferencia, este Tribunal Pleno considera que la integración del Tribunal de Disciplina Judicial no genera un menoscabo en la independencia de la función jurisdiccional de las personas juzgadoras que puedan ser parte de un procedimiento disciplinario y, por lo tanto, es congruente con el principio de división de poderes…

“En este aspecto, debe declararse infundado el argumento relativo a que el Tribunal representa un mecanismo de control y sometimiento de las personas juzgadoras”, señala el proyecto.

El ministro considera que no se advierten violaciones con potencial invalidante durante el procedimiento legislativo.

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tjm