Este lunes se espera que en la Comisión de Puntos Constitucionales en la Cámara de Diputados se aprueben las modificaciones a los artículos 105 y 107 de la Constitución, para impedir que Poder Judicial de la Federación pueda impugnar reformas constitucionales.
En entrevista para el Heraldo de México, Gabriel Regis, juez decimosexto de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, explicó que cuando se trata de un producto legislativo el que está en trámite, es difícil que el juzgador de amparo pueda hacer un examen.
"Normalmente esto llega a nuestro conocimiento cuando ya es una ley, cuando ya causa una afectación", explicó.
Destacó que por tratarse de una reforma constitucional, a nivel de amparo, es difícil que se pueda analizar, pero es posible que se lleguen a algunas demandas.
Ante el señalamiento que se ha hecho de que el artículo 61 párrafo primero de la Ley de Amparo puede ser anticonstitucional, Regis añadió que existe jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde establece con toda claridad que el juicio de amparo es improcedente.
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