En México, el mes de noviembre es muy especial, ya que alberga varias fechas significativas que forman parte de la cultura y tradiciones del país. Entre ellas, destacan el 01 de noviembre conocido como el “Día de los todos los Santos” y el 02 de noviembre conocido como el “Día de los Muertos”. Estas festividades no solo reflejan la riqueza cultural de México, sino que también atraen a turistas y locales por igual, creando un ambiente vibrante y lleno de actividades.
En este contexto, surgen dudas sobre si estas fechas son consideradas feriados y qué implica esto para quienes deben trabajar. Aunque el Día de todos los Santos y el Día de Muertos son ampliamente celebrados, no son días oficiales de descanso, lo que significa que muchas personas continuarán con sus labores habituales. En esta nota te contamos cómo es el calendario oficial de noviembre y que sucede con los que deben trabajar.
El CALENDARIO OFICIAL DE NOVIEMBRE
Noviembre es un mes significativo para la cultura mexicana, ya que el 1 de noviembre se celebra el Día de Todos los Santos, dedicado a los niños fallecidos, mientras que el 2 de noviembre se conmemora el Día de los Muertos, en honor a todos los adultos que han partido.
No obstante, ambos días no están reconocidos como feriados según la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo que significa que la decisión de otorgar descanso a los empleados depende de cada institución o empresa. Sin embargo, estas fechas sí se consideran días de suspensión de actividades en el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y en algunas universidades públicas.
Además, el 18 de noviembre se establece como un día de descanso obligatorio conforme a la LFT, ya que el tercer lunes de este mes es un feriado debido al aniversario de la Revolución Mexicana, que se celebra el 20 de noviembre.
¿QUÉ SUCEDE SI ME TOCA TRABAJAR EN ESAS FECHAS?
En primer lugar, tanto los trabajadores como los empleadores deben acordar cuántos empleados prestarán sus servicios durante los días de descanso obligatorio.
Los trabajadores que laboren en estos días tienen derecho a recibir, además del salario correspondiente, un pago adicional equivalente al doble por el trabajo realizado. Esto implica que se les debe abonar su salario normal más el doble de esa cantidad, tal como indica el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Si el feriado coincide con el día de descanso semanal, como un domingo, el empleador también está obligado a pagar una prima dominical del 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo, según lo establece el artículo 71 de la misma ley. En consecuencia, los trabajadores recibirán un total equivalente al triple de su salario por ese día, incluyendo la prima dominical.
Estas normas son aplicables a todos los tipos de trabajadores, incluyendo obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, de acuerdo con el apartado A de la LFT.
Si un trabajador no recibe el pago correspondiente por su día de descanso, tiene un plazo de un año para solicitar el pago triple de los días de descanso obligatorio. En caso de tener inconvenientes con sus feriados, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
Este organismo gubernamental ofrece asesoría, asistencia en conciliación y representación legal gratuita para quienes enfrentan conflictos laborales. Un equipo de abogados especializados brinda apoyo durante el proceso de conciliación.
Además, informan a los trabajadores sobre sus derechos y los asesoran en la audiencia conciliatoria, que se lleva a cabo en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Este proceso busca alcanzar un acuerdo amigable entre el trabajador y su empleador, evitando así la necesidad de un juicio.
Si es necesario llevar el caso a los tribunales laborales, cuentan con abogados expertos en temas laborales y de seguridad social que representan al trabajador sin costo alguno, desde la presentación de la demanda hasta la resolución del caso.
Los interesados pueden visitar sus oficinas, que están distribuidas en toda la República Mexicana, llevando una identificación oficial, el nombre del empleador, la dirección del lugar de trabajo y recibos de nómina, si los tienen.
También pueden comunicarse a través de los teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877; por correo a orientacionprofedet@stps.gob.mx, por WhatsApp al 5514848737 y a través de redes sociales como PROFEDET en X y Facebook, y @profedet_oficial en Instagram.
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