La Presidencia de la República acusó este miércoles por la noche que “la ley dejó de ser la ley para algunos ministros” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a que por mayoría de votos decidieron mantener el freno que impusieron a la primera parte de la reforma electoral llamada “Plan B”.
A través de un comunicado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), criticó la votación de los ministros en la que desecharon el recurso de reclamación 27/2023-CA, que la Presidencia de la República presentó para pedir que quitara el freno a la reforma tras una suspensión concedida por el ministro Alberto Pérez Dayan, el 23 de febrero pasado.
De acuerdo con el Ejecutivo federal, el ministro Pérez Dayán debió abstenerse de participar en resolución del proyecto de la ministra Loretta Ortiz que declaraba fundado el recurso de reclamación interpuesto por la CJEF.
“Dicha determinación exhibe la parcialidad y el criterio evidentemente político, que no jurídico, con el que se conducen algunos integrantes del alto tribunal, toda vez que la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a jueces, magistrados o ministros intervenir en asuntos en que ellos mismos participaron o emitieron la resolución cuestionada, ya que su juicio será evidentemente parcial a favor de su criterio.
“Es una cuestión de ética judicial que el ministro Pérez Dayán no observó, pues, al ser juez y parte, estaba obligado a excusarse para no participar en la votación de un asunto en el que se proponía revocar su resolución, de conformidad con el artículo 126, fracciones XVI y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”, argumentó la CJEF.
En la Segunda Sala de la Corte, los ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y el ministro Pérez Dayán votaron en contra del proyecto de resolución apoyado por las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.
La CJEF acusa que el ministro Pérez Dayan, “indebidamente, ordenó suspender la aplicación del decreto que reforma las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, por lo que hace a los procesos electorales de Coahuila y del Estado de México, pues el artículo 64 de Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución prohíbe expresamente a los ministros de la SCJN suspender los efectos de una norma general.
“En conclusión, la ley dejó de ser la ley para algunos ministros, pues, con su actuar, vacían de contenido el artículo 64 de la Ley Reglamentaria y contravienen el mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan los procedimientos constitucionales.
“La imparcialidad constituye el principio de mayor valor en todo sistema judicial. Si los jueces no cumplen este principio, no existirá justicia. Los integrantes del tribunal constitucional tienen la obligación de actuar en todo momento con imparcialidad para garantizar al pueblo de México que puede confiar en su labor; de ello dependerá conservar o perder su legitimidad”, señaló la Presidencia de la República.
Con información de Noemí Gutiérrez.
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