El PRI en el Congreso de la Ciudad de México propuso reformas a los códigos Civil Penal del Distrito Federal para establecer que quien cometa feminicidio, perderá la patria potestad. Al hacer uso de la tribuna, la legisladora priista, Lourdes González Hernández, explicó que hasta ahora, el artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal señala en su fracción VII, que la patria potestad se perderá cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos dolosos cuya pena privativa de libertad exceda de cinco años.
Por ello, propuso que en el artículo mencionado se haga la precisión de que quien cometa el delito de feminicidio, perderá la patria potestad de los menores a cargo, lo anterior con el propósito de salvaguardar el principio del interés superior de la niñez. Así también, añadió, debe precisarse en el artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal que por el delito de feminicidio, se perderá la patria potestad prevista en el Código Civil para el Distrito Federal.
En su exposición, la diputada recordó que, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicados el 20 de enero del presente año, en la Ciudad de México se registraron durante el 2022, 74 feminicidios, siendo el mes de noviembre el más letal con 11 casos.
La Iniciativa se turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, con opinión de la de Atención al Desarrollo de la Niñez.
Urgen a prevenir y atender el suicidio en jóvenes
El coordinador del PRD en el Congreso de la Ciudad de México, Víctor Hugo Lobo Román, presentó una iniciativa que busca prevenir y atender el suicidio en jóvenes, así como su familia. Lo anterior, dijo una vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estableció que por cada suicidio consumado hay al menos 20 intentos, sobre todo por el impacto que el Covid-19 tuvo en la salud mental de niños, adolescentes y jóvenes.
Por ello, el legislador busca adiciona un Capítulo III Bis de la Prevención, Atención y Posvención del suicidio a la Ley de Salud Mental capitalina, por lo que debe sumarse los artículos 33 Bis, 33 Ter y 33 Quater. El primero, explicó para que “toda persona que haya realizado una conducta suicida, así como sus familiares, tienen derecho a ser atendidas en el marco de las políticas de salud pública, en todo momento se priorizará la asistencia de niñas, niños y adolescentes, sin ningún tipo de discriminación”.
Mientras que, en el segundo, para que el Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría de Salud, será la encargada de coordinar las acciones para la prevención, atención y posvención del suicidio. Para esto tendrá las atribuciones para elaborar estrategias, implementar acciones y programas con enfoque coordinado, interdisciplinario y multisectorial para la prevención, atención y posvención del suicidio; desarrollar campañas de concientización y capacitación sobre la prevención del suicidio.
También, elaborar y aplicar con las instituciones educativas protocolos de prevención al suicidio, que incluyan medidas para detectar, atender, canalizar y prevenir conductas de induzcan al suicidio; Diseñar un protocolo de intervención médica para los servicios de emergencia prehospitalaria y hospitalaria.
Garantizar la atención del paciente con conducta suicida mediante un equipo multidisciplinaria e interinstitucional, que de acompañamiento durante las etapas del proceso de tratamiento, rehabilitación y reincorporación social; Implementar un sistema de información estadística que contenga datos de los intentos de suicidios y suicidios cometidos en la Ciudad.
De igual forma, celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, así como organizaciones no gubernamentales para coadyuvar a combatir la problemática del suicidio; diseñar e implementar los procedimientos y medidas posteriores a una conducta suicida, para asistir y acompañar a las personas, o familia vinculada a la persona que se privó la vida; y acompañar el proceso de posvención garantizando la atención médica, hospitalaria y psicológica que llegaran a requerir.
Mientras que el artículo 33 Quater, es para que en toda asistencia o tratamiento de un paciente con conductas suicidas y su familia, prevalecerá la confidencialidad de la información. Destacó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce el suicidio como un grave problema de salud pública, debido a que cada año se quitan la vida cerca de 700 mil personas.
Incluso, sostuvo que los estados miembros de la OMS, se han comprometido en virtud del Plan de acción sobre salud mental 2013-2020, para alcanzar el objetivo mundial de reducir una tercera parte de la tasa de suicidios hasta 2030. De allí que la OMS recomendó intervenciones enfocadas en un grupo vulnerable, como son los jóvenes, a través de desarrollar en ellos aptitudes socioemocionales para la vida y detectar a tiempo, evaluar y tratar a las personas que muestren conductas suicidas y hacerles un seguimiento.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictaminación.
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