ANTES DE RESOLUCIÓN

Un tribunal federal dio luz verde a la UNAM para informar sobre el caso Yasmín Esquivel

Hay interés de la sociedad en conocer los avances del procedimiento

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El juzgador consideró parcialmente fundado el recurso de queja en este tema
El juzgador consideró parcialmente fundado el recurso de queja en este temaCréditos: Cuartoscuro

Un tribunal federal determinó que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) puede informar sobre el presunto plagio de la tesis de licenciatura de la ministra Yasmín Esquivel, pero no debe emitir resolución del caso

La Jueza Quinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México otorgó en días pasados una suspensión provisional para que la UNAM se abstenga de dar información relacionada con este procedimiento y que éste continúe su tramitación hasta antes de emitirse una resolución.

La Máxima Casa de Estudios impugnó esa decisión judicial mediante una queja y este jueves, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México resolvió el recurso por unanimidad para que prevalezca el derecho a la información respetando la presunción de inocencia.

Se debe salvaguardar el derecho a la información de la sociedad Foto: Especial 

Hay interés de la sociedad en conocer los avances

El magistrado ponente Salvador Alvarado propuso confirmar que el Comité Universitario de Ética no emita una resolución, pero en el caso de que la UNAM esté impedida para informar del procedimiento, destacó que hay interés de la sociedad en conocer los avances del procedimiento.

“Sostenemos que, por una parte, consideramos que tiene razón la quejosa en que hay comunicaciones, hay informaciones que no necesariamente tienen que difundirse a la sociedad, pero, por otro lado, consideramos que también hay cierto interés de la sociedad, justificado, para tener información sobre cómo va desarrollándose este procedimiento”, explicó.

El juzgador consideró parcialmente fundado el recurso de queja en este tema, pues la información que dé la institución educativa debe cumplir con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre interés público.

“Entonces, a partir de ello y en respeto al derecho de presunción de inocencia de la quejosa, consideramos que la información que, en dado caso emita la Universidad para que la sociedad tenga conocimiento sobre cómo evoluciona este procedimiento, debe cumplir con las características definidas por la Suprema Corte para considerar que se trate efectivamente de información con interés público y que no solamente es la emisión de opiniones sin sustento respecto de lo que está sucediendo”, propuso.

La magistrada Martha Llamile Ortiz Brena dijo que se debe salvaguardar el derecho a la información de la sociedad, pero los datos deben ser sin calificativos.

“Se estima correcto que se declare fundado el recurso para el efecto de que se limite la suspensión otorgada por la juez para que se salvaguarde el derecho a la información de la sociedad y en ese sentido es necesario que se determine qué tipo de información es la que se puede proporcionar y ésta debe ser sin calificativo alguno respetando -como lo dijo la juez- el derecho a la presunción de inocencia”, indicó.

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dhfm