DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

No más vuelos de carga en el AICM: Gobierno federal publica decreto para que salgan en 108 días

Las empresas que se dedican a este ramo deberán buscar otros recintos para operar

NACIONAL

·
Las empresas dedicadas a este giro tendrán un plazo de 108 días hábiles para buscar otros recintos para operar. Créditos: Cuartoscuro.

El presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador (AMLO) publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que se eliminan los vuelos exclusivos de carga en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) “Benito Juárez”. Esto debido a que el recinto presenta saturación en sus edificios terminales, por lo que se dio un plazo de 108 días hábiles para que las empresas dedicadas a este ramo busquen otros aeropuertos para desarrollar sus actividades. 

Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez", para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros”, se lee en el documento. 

Se aplicaron nueve artículos transitorios al decreto, el primero es que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el viernes 3 de febrero de 3023. En el segundo se lee que “Se instruye a la Agencia Federal de Aviación Civil actualizar las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2017, así como, incorporar el presente decreto en la Publicación de Información Aeronáutica (PIA)”.

El argumento es que al AICM está saturado. Foto: Cuartoscuro. 

Los otros artículos instruyen a algunas secretarías, así como al AICM a realizar las gestiones correspondientes para la entrada en vigor del decreto. En el sexto se especifica que “El presente decreto no abroga al diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1994, el cual establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a partir del 1 de junio de 1994, para las operaciones de aeronaves que se indican, por lo que se mantiene vigente”.

El documento fue firmado además de por el mandatario de México, por los secretarios de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon; de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.

DMGS

SIGUE LEYENDO

AMLO: cuando Ismael "El Mayo" Zambada manejaba el AICM tenía Categoría 1

Anuncian el primer vuelo del AIFA a Estados Unidos: esta será la ruta y su aerolínea