Por unanimidad de 478 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó hoy una minuta de reforma que faculta e instruye al gobierno federal con los gobiernos estatales y municipales, a realizar monitoreos para prevenir y controlar la contaminación por ruido.
“La contaminación también se manifiesta en algunas formas invisibles como el ruido, que muchas veces se subestima, pero que tiene importantes efectos negativos sobre la salud humana, el equilibrio de los ecosistemas naturales y en última instancia el derecho humano a un medio ambiente humano de todas y todos”, dijo desde tribuna la diputada Karen Castrejón, al presentar el dictamen.
La reforma, aprobada ya por ambas cámaras en el Congreso y enviada al Ejecutivo federal para su promulgación, modifica los artículos 3 y 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece en primer término la definición de contaminación por ruido.
“Todo sonido generado por actividades humanas que, por intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente; o los que superen los niveles fijados por las normas oficiales mexicanas”, señala la adición VI Ter, en el artículo 3 de la ley.
Para ello, se faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) como la encargada de expedir Normas Oficiales Mexicanas (NOM) para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo del ruido.
También define que los sistemas de monitoreo serán operados por los gobiernos de las entidades federativas, los municipios del país y las alcaldías de la Ciudad de México.
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