La iniciativa de Código Fiscal para el 2023 de la Ciudad de México no tiene ni aumento ni creación de nuevos impuestos, pues se busca mantener la política de “hacer más con menos” y con ello coadyuvar en la recuperación económica tras la pandemia por Covid-19.
Así lo señaló la secretaría de finanzas, Luz Elena González Escobar en el documento que entregó al Congreso capitalino, y en el que expresa que “los contribuyentes estara´n en posibilidad de dar estricto cumplimiento a sus obligaciones fiscales, pues los grava´menes que se plantean son acordes a la realidad que viven las familias en su di´a a di´a”.
“Esta administracio´n es consciente y empa´tica con la situacio´n de miles de familias en la Ciudad de Me´xico, que han tenido grandes afectaciones en su economi´a dados los estragos generados por la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, y los conflictos entre diversas Naciones al otro lado del mundo, que han producido un alza en el costo de los bienes y servicios que son requeridos por la poblacio´n”, refirió.
Buscan pago justo de predial y agua
No obstante, lo que si plantea adicionar un párrafo al artículo 127 y al artículo 174, en razón de que han detectado que, en algunos inmuebles utilizados principalmente como plazas comerciales, hoteles y hospitales particulares, los contribuyentes han configurado diversos actos juri´dicos para evadir el pago justo de impuesto por predial y suministro de agua.
Por ello, en general se establece que si algún contribuyente que en su inmueble o inmuebles que tengan uso de suelo habitacional, y estén bajo el régimen de propiedad de condominio, cuenten con un “hospital particulares, hoteles, plazas comerciales u otros” sin el uso de suelo correspondiente a este “deben tributar de manera adecuada”.
“De tal forma que, con dichas modificaciones se busca desincentivar las malas pra´cticas antes referidas, garantizando tambie´n el cumplimiento de la obligacio´n constitucional de todos los sujetos pasivos de la relacio´n tributaria, de contribuir a los gastos pu´blicos”, resaltó.
Las modificaciones que se proponen al arti´culo 127 precisan que trata´ndose de inmuebles sujetos al Re´gimen de Propiedad en Condominio con uso distinto al habitacional, como plazas comerciales, hoteles, hospitales particulares u otros, se determinara´ como valor catastral el que corresponda a la totalidad de las unidades de propiedad privativa, asi´ como la parte proporcional de todas las a´reas y bienes de uso comu´n que les corresponda, que sean propiedad de un mismo condo´mino.
Mientras que, al arti´culo 174, precisan que se aplicara´ la tarifa correspondiente a la suma de los consumos de las tomas, trata´ndose de inmuebles que cuenten con ma´s de una toma y nu´mero de cuenta, sean de uso distinto al habitacional como plazas comerciales, hoteles y hospitales particulares u otros, y este´n constituidos en Re´gimen de Propiedad en Condominio, existiendo cuentas asignadas a tomas generales o ramificaciones internas correspondientes a unidades de propiedad privativa de un solo usuario, propietario o poseedor.
“Partiendo desde la perspectiva de que los contribuyentes que incurren en este tipo de conductas lo hacen con el u´nico objetivo de posicionarse en una situacio´n juri´dica ma´s favorable, en relacio´n con otros contribuyentes que realizan el mismo hecho generador de las contribuciones, situacio´n que rompe cabalmente con los principios tributarios base de nuestro sistema fiscal, lo que al efecto trae como consecuencia que el Estado no cuente con los recursos que requiere de manera efectiva a fin de garantizar la prestacio´n de los servicios pu´blicos que demanda la poblacio´n, por lo que el feno´meno en ana´lisis repercute de manera directa en el Gasto Pu´blico”, concluye.
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