Un juez descartó la denuncia que se realizó en contra de Laura Beristain, expresidenta municipal de Solidaridad. En la denuncia, se le pretendió atribuir responsabilidad penal por una supuesta omisión de entregar un informe de la situación que guardaba la administración municipal, el día en que se celebró la primera sesión ordinaria del ayuntamiento actual, ello como parte del proceso de entrega-recepción.
Esto porque en dicha sesión se pidió hiciera acto de presencia el representante legal o apoderado del ayuntamiento saliente. Al no haberse presentado el Síndico Municipal de la administración anterior ni algún apoderado designado por él, se pretendió atribuir la representación de dicha administración a Laura Beristáin, la cual estaba presente en la sesión, pero en su carácter de décima regidora de la actual administración municipal.
En tal virtud, como Laura Beristáin no tenía la representación legal que pretendían atribuirle y, evidentemente, no le correspondía hacer entrega de informe alguno, el síndico municipal actualmente en funciones decidió denunciarla tanto por la vía administrativa como por la vía penal.
La Fiscalía Anticorrupción le dio curso a la denuncia y solicitó al juez de control citara a Laura Beristáin para formularle imputación por dichos hechos, los cuales consideró constituían el delito de Negligencia en el desempeño de función o cargo, previsto y sancionado en el artículo 248 del Código Penal para el estado de Quintana Roo.
El 14 de octubre de 2022 dio inicio la audiencia inicial, en la que la fiscalía le formuló imputación y pidió se le vinculara a proceso, por lo que la defensa solicitó el plazo de 144 horas para preparar sus argumentos, señalándose las 11:00 horas del 18 de octubre de 2022 para la continuación de la audiencia inicial.
Al reanudarse la audiencia en dicha fecha, la defensa expuso sus argumentos en el sentido de que la legislación aplicable al proceso de entrega-recepción no establecía obligación alguna para que Laura Beristáin, en su carácter de expresidenta municipal, hiciere entrega del informe que se señaló en la imputación. Se argumentó también que la obligación de ella era hacer la entrega-recepción de su despacho, la cual había realizado apegada a lo dispuesto en la Ley de Entrega-Recepción que estaba vigente en la época de los hechos. Igualmente, se argumentó que, con las propias constancias de la carpeta de investigación, se demostraba que las diversas áreas de la administración saliente habían cumplido debidamente con el proceso de entrega-recepción.
Así, previo debate, el juez de control determinó que no se surtían los requisitos necesarios para que se le vinculara a proceso. Señaló el juzgador que coincidía con la defensa, en el sentido de que no existía disposición legal alguna que le impusiera a Laura Beristáin la obligación de entregar el informe que le requería la administración municipal actual y que tampoco se acreditaba que existiera algún daño o perjuicio atribuible a Laura Beristáin por esa supuesta omisión de entregar el informe. Concluyendo el juzgador que la obligación de entregar su despacho la había cumplido de acuerdo a la ley de la materia, por lo que no existían elementos para vincularla a proceso, dictando el correspondiente auto de no vinculación a proceso en su favor.
Por cuanto, a los cuatro Juicios políticos promovidos en contra de Laura Beristain, estos han sido analizados por el congreso y resultaron improcedentes desde el año pasado por diversas razones, esto mismo se ha dado a conocer por parte del Diputado Hugo Alday Nieto, presidente de la Comisión de Justicia de la XVII Legislatura del Congreso del Estado de Quintana Roo.
De igual forma, ya ha pasado más del año desde que dejo el encargo como presidenta del municipio de Solidaridad y de acuerdo a lo estipulado por la legislatura aplicable, ya ha transcurrido el tiempo para que puedan ser inciados este tipo de juicios en contra Laura Beristain.
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