Covid-19

Semáforo Amarillo: Definen reglas para el regreso de bares, antros y estadios; habrá revisiones del Invea

En el caso de aquellos lugares con actividades o eventos masivos podrán operar con un aforo máximo de 75% conforme al horario permitido en su aviso o permiso de funcionamiento

Semáforo Amarillo: Definen reglas para el regreso de bares, antros y estadios; habrá revisiones del Invea
El gobierno de la CDMX dio prioridad a los establecimientos que cuenten con terraza y espacios abiertos para operar. Foto: Archivo Foto: Foto: Archivo

Con el anuncio del regreso de la vida nocturna a la Ciudad de México a partir del próximo lunes, el gobierno local publicó, en la Gaceta bis, las reglas para la operación de estos giros, así como de otros sectores. 

En el Septuagésimo Tercer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las Medidas de Protección a la Salud que deberán observarse derivado de la Emergencia sanitaria por COVID-19, se señala que los establecimientos mercantiles de impacto zonal, cuyo giro principal sea la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo (bares, cantinas, antros, discotecas u homólogos), así como salones de fiesta, podrán operar hasta las 12:00am con un aforo máximo del 50 por ciento, priorizando el uso de terrazas o espacios al aire libre.

En el caso de aquellos lugares con actividades o eventos masivos (como deportivos, culturales, espectáculos, conciertos u homólogos) podrán operar con un aforo máximo del 75 por ciento conforme al horario permitido en su aviso o permiso de funcionamiento.

Mientras que los demás establecimientos podrán operar sin restricciones.

"Los establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados continuarán con las reglas previstas en el Programa de Colocación de Enseres e Instalaciones en vía Pública para Establecimientos Mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados, publicado el 30 de abril de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 586 Bis.

"El resto de sectores y establecimientos, podrán operar con el aforo, horario y disposiciones aplicables a su aviso o permiso de funcionamiento", informaron las autoridades a través de esta edición de la Gaceta.

Mientras que, desde el lunes, los corporativos y oficinas del sector privado podrán operar con un aforo máximo del 80 por ciento de su plantilla laboral, debiendo observar lo establecido en los Lineamientos de Protección a la Salud que deberá cumplir el sector de oficinas corporativas para reanudar actividades hacia un regreso seguro a la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, disponibles para su consulta en el siguiente enlace electrónico http://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx.

Las reglas que deberán seguir principalmente los eventos masivos y los establecimientos que tienen como giro la venta de comida es la colocación de filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura al ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5 ºC.

Uso obligatorio de cubrebocas en todo momento; en su caso, uso de ventilación natural. De no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con recirculación de un mínimo de 40 por ciento hacia el exterior. La recirculación del aire al interior está prohibida. El sistema y los filtros deberán desinfectarse y limpiarse constantemente;

Colocación de dispensadores de gel antibacterial con 70 por ciento del alcohol en la entrada y en espacios de uso común; habilitación de sentidos de circulación para la entrada y salida, entre otras.

Además, regresan las revisiones: el Instituto de Verificación Administrativa, en coordinación con las demás autoridades competentes de la Ciudad de México, realizarán las actividades de supervisión y vigilancia, a efecto de comprobar el cumplimiento de las acciones específicas de protección a la salud establecidas.

"En caso de que en las visitas de supervisión y vigilancia se constate algún incumplimiento, la autoridad verificadora ordenará la suspensión temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda", sostiene el aviso.

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