ABORTO

Personal médico sí podrá negarse a practicar abortos, SCJN aclara en qué casos

La decisión por parte de la Suprema Corte implica un criterio obligatorio para todos los tribunales del país, pues se declaró inconstitucional la penalización del aborto

NACIONAL

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Aborto.El martes 7 de septiembre la SCJN declaró inconstitucional la penalización del aborto. Foto: CuartoscuroCréditos: Cuartoscuro

El pasado martes 7 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, en el que se establecían hasta tres años de cárcel como condena para todas las mujeres que realizaran un aborto voluntario. A pesar de que esta decisión no despenalizó el aborto en todo el país, el fallo de la SCJN se consideró histórico por parte de la población en favor de los derechos sexuales de las mujeres. 

La decisión por parte de la Suprema Corte implica un criterio obligatorio para todos los tribunales del país, pues se declaró inconstitucional la penalización del aborto, lo que impedirá encarcelar o criminalizar a las mujeres o al personal médico que las asista en el proceso de forma consensuada. Sin embargo, el aborto continúa despenalizado únicamente en la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz. 

Solo 4 entidades en el país han despenalizado el aborto. Foto: Cuartoscuro

¿Qué ocurrirá con el personal médico?

Ante la controversia que desató esta decisión, una serie de dudas comenzaron a circular respecto a la situación legal del aborto en México, misma que continúa siendo competencia local. Una de las preguntas más frecuentes realizadas por la sociedad fue si el personal médico podrá negarse a realizar éste procedimiento por ir en contra de sus creencias o de su ética, pues hay personas especialistas en medicina que coinciden con que el derecho a la vida contempla desde la gestación hasta la muerte natural. 

Ante la interrogante, la SCJN aseguró el pasado lunes 13 de septiembre que las personas profesionales de la salud sí podrán abstenerse de realizar el procedimiento, excepto por algunos casos, como durante alguna emergencia o situación en donde la persona gestante corra peligro. Además, la decisión estará basada en el derecho de la objeción de conciencia, misma que fue avalada por los ministros, quienes afirmaron que no representa una restricción al derecho a la salud. 

El derecho de la objeción de conciencia no representa una restricción al derecho a la salud: SCJN. Foto: Cuartoscuro

Polémicas al respecto

De acuerdo con el ministro Luis María Aguilar Morales, negarse a interrumpir un embarazo es una cuestión individual que el personal de salud ejerce basándose en la libertad religiosa o ideológica, por lo que la objeción de conciencia no representa un derecho absoluto ni limitado. "No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes", afirmó tras mencionar que éste derecho no puede ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. 

Al respecto, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, reprochó el proyecto bajo la crítica de que la libertad religiosa sea establecida como un elemento válido para la objeción de conciencia, pues es una propuesta que carece de perspectiva de género e interseccional. De acuerdo con el ministro, no se reconoce que las mujeres, personas gestantes, personas de orientación sexual diversa y personas con menos recursos son los grupos de la población que más sufren los impactos del ejercicio de la objeción de conciencia. Sin embargo, el proyecto fue aprobado con ocho votos a favor en el Pleno.