PRESOS

Gobierno de la CDMX alista gestión de solicitudes de liberación de reos

En la Gaceta oficial, la Jefatura de Gobierno publicó el acuerdo por el que se instruye a las dependencias competentes para gestionar las solicitudes de liberación de las personas privadas de la libertad

NACIONAL

·
Como parte de los acuerdos, se revisará la información para identificar aquellos casos en los que existan personas que hayan sido víctimas. Foto: ArchivoCréditos: Foto: Archivo

El gobierno de la Ciudad de México, a través de sus instancias correspondientes, alista la gestión de solicitudes de liberación de reos, así como la identificación de aquellos que hayan sido víctimas de tortura para también abandonar las cárceles.

Hoy, en la Gaceta oficial, la Jefatura de Gobierno publicó el acuerdo por el que se instruye a las dependencias competentes para gestionar las solicitudes de liberación de las personas privadas de la libertad, que actualicen los supuestos previstos en el Acuerdo del Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2021 y la excarcelación de personas sentenciadas en prisión.

"Los objetivos del presente Acuerdo son establecer las acciones que deberán desplegar la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para gestionar ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas.

"Así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables", sostiene el documento.

Acciones a seguir

La Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, se coordinarán para realizar las siguientes acciones:

Analizar la información contenida en las bases de datos personas privadas de la libertad, que sean adultas mayores y que cuenten con sentencia ejecutoriada, a fin de verificar si cumplen con los requisitos previstos en la ley de la materia, para obtener su preliberación por criterios de política penitenciaria.

Revisar la información e identificar aquellos casos en los que existan personas que hayan sido víctimas de tortura que se encuentre acreditada con los dictámenes correspondientes del Protocolo de Estambul, de los que se desprenda que con dicha violación se obtuvo la única prueba incriminatoria en su proceso penal, así como gestionar para que las partes legitimadas promuevan ante las autoridades judiciales competentes las medidas pertinentes, respecto de la libertad de las personas.

Identificar aquellos casos de personas en prisión preventiva que excedan el plazo previsto en el artículo 20, Apartado B, Base IX de la Constitución y hacerlos del conocimiento de las autoridades competentes, para que realicen las acciones pertinentes ante la autoridad judicial que corresponda, para efectos de solicitar su libertad en lo que sigue el proceso.

Identificar a las personas mayores de setenta años que se encuentren en prisión preventiva, con las excepciones que establece la normativa aplicable, a fin de gestionar ante la autoridades competentes la observancia del presente Acuerdo.

Mientras que a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales le corresponde analizar la información que le proporcione el trabajo interinstitucional, a efecto de detectar los casos que ameriten la excarcelación de personas privadas de su libertad en Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.

También debe gestionar la excarcelación de casos de personas privadas de su libertad en las cárceles.

El Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en la Gaceta oficial de la capital del país.

A los 10 días hábiles de la entrada en vigor, la Secretaría de Gobierno instalará un comité para atender los trabajos previamente mencionados.